REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000035
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, por requerimiento de los ciudadanos ARGENIS DEL VALLE CORTES ROMERO y LEOMARIS NAZARETH CERMEÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 18.300.713 y 16.799.191, domiciliado el primero en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Casa No. 12 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y domiciliado la segunda en Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Casa No. 17, Vereda 34 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en beneficio de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “PRIMERO: Yo, ARGENIS DEL VALLE CORTES ROMERO, me comprometo a cubrir los gastos de manutención por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F600,oo) mensuales; los cuales serán entregados a la madre de mi hija ciudadana LEOMARIS NAZARETH CERMEÑO MORALES, de la siguiente forma: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,oo) los días quince (15) de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 300,oo) los días treinta (30) de cada mes, empezando a cancelar el día treinta (30) del mes de julio del dos mil nueve (2009), así mismo, me comprometo a cancelar el cincuenta por ciento 50% de todos los gastos adicionales como son: medicina, médicos, vestidos y calzado necesarios para el bienestar de mi hija. SEGUNDO: Nosotros ARGENIS DEL VALLE CORTES y LEOMARIS NAZARETH CERMEÑO MORALES nos comprometemos a cancelar el cincuenta por ciento de los gastos escolares y los gastos propios de la época decembrina (estrenos, regalos, etc.). TERCERO: Yo LEOMARIS NAZARETH CERMEÑO MORALES acepto la manutención ofrecida por el padre de mi hija FRANCHESCA ALEJANDRA CORTES CERMEÑO. CUARTO: Y nosotros, ARGENIS DEL VALLE CORTES ROMERO y LEOMARIS NAZARETH CERMEÑO MORALES, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y solicitamos nos sea expedida copia certificada del mismo. Es todo“.En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/jlm.-
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