REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-H-2010-000038

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensora Pública (Suplente) Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la abogada MARIA AUGENIA MURILLO TIMAURY, por requerimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS BELMONTE VALLENILLA y YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 12.503.932 y 12.968.352, domiciliado el primero en la Calle Anzoátegui, Casa s/n, Sector Valle Verde, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y domiciliado la segunda en los Cerezos, Bloque 4-B, Apartamento 7-B, Piso 3 de la ciudad de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “PRIMERO: Yo, JUAN CARLOS BELMONTE VALLENILLA me comprometo a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400) mensuales, los cuales serán cancelados para los días dos (2) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. F 200) y los días dieciocho (18) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200), comenzando a partir del día dieciocho (18) de julio del dos mil nueve (2009), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros del banco Fondo Común numero 01510034655501353337 a nombre de la madre de mi hijo a los efectos de cumplir con mis Obligaciones de Manutención. SEGUNDO: El padre JUAN CARLOS BELMONTE VALLENILLA, se compromete a cubrir el 100% de los útiles escolares. En cuanto a los demás gastos (uniformes, ropa, calzado, etc.) los padres se comprometen a cancelar cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) así como, los gastos propios del mes de diciembre (ropa, calzado, regalos, etc) y los gastos adicionales como medicinas, medico, ropa, calzado, recreación, etc que necesite nuestro hijo. TERCERO: Y yo, YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo. CUARTO: Y nosotros, JUAN CARLOS BELMONTE VALLENILLA y YANITZA CAROLINA HERNANDEZ AREVALO, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación y se nos expidan copia certificadas del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL


AJD/jlm.-