REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-005613

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana CRISELVA DEL VALLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.882, domiciliada en Boyacá II, Sector 03, Vereda 60, Casa Nº 13, Municipio Bolívar, Barcelona, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 08 de Noviembre de 2007, y se acordó librar compulsa a los ciudadanos KRISJULLYZ DEL VALLE RUIZ DIAZ y ANDRES DE JESUS PINO RODRIGUEZ, y oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho. En fecha 23-06-10, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA M., parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. LISANDRA FUENTES.

SSFC/LETICIA C.-