REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2005-000467
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, DRA. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de la prosecución de la misma, y vista la diligencia anterior cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, suscrita por la ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.438.574, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Abogada MARTHA AGUILERA, y el contenido de la misma, y teniendo conocimiento que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fue creado, según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone:” Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. ”
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley”
De autos se desprende que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra domiciliados en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Jurisdicción por el Territorio corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, acuerda tomando en consideración los principios contenidos en el Artículo 450 de la referida Ley tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso, es por lo que se declinan las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, para que conozca en razón de la materia y del territorio. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.-
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.
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