REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001571
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por GUARDA y CUSTODIA, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, por requerimiento del ciudadano KENDRI JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.287.652, domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco, Sector 29 de Marzo, casa Nº 15-74, BARCELONA, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana VENENCIA JOSE DE LOS ANGELES FATTAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.810, domiciliado en la Avenida Principal, Boyacá, Planta Alta, Vereda 54, casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui donde se encuentra involucrado el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en fecha 21 de Julio del año 2008, se admitió, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana VENENCIA JOSE DE LOS ANGELES FATTAL ZAMBRANO, boleta de notificación al ciudadano KENDRI JOSE RODRIGUEZ y oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. En fecha 23-06-10, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, por requerimiento del ciudadano KENDRI JOSE RODRIGUEZ, en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/ccastro
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