REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002083
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CONFLICTO DE CUSTODIA, propuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA M, por requerimiento del ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.295, domiciliado, en la calle Rómulo Gallegos, Chuparin Abajo, Casa Nº 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LILISETH DEL CARMEN LAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.596, domiciliada en la calle Rómulo Gallegos, Chuparin Abajo, casa Nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en fecha 02 de Octubre del año 2006, se admitió, se libro las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos RICHARD RAFAEL CASTILLO CABELLO, y LILISETH DEL CARMEN LAREZ TORRES, igualmente oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. En fecha 22-06-10, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA M, por requerimiento del ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO CABELLO en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/ccastro
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