REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui
Barcelona, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002294
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, DRA. ANA JACINTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REVISION Y MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la Abogada Mary Carmen Batista, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento del ciudadano JORGE JESUS RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.342.472, domiciliado en la Calle Real N° 11, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoategui, relacionada con de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 23 de Octubre del 2008, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RAVAGO ESCOBAR y se ordeno realizar Informe Integral; y vista la diligencia de fecha 22-06-2010 suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, a requerimiento del ciudadano JORGE JESUS RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.342.472, domiciliado en la Calle Real N° 11, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoategui, parte demandante en el presente procedimiento en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/Alicia