REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002568
La Suscrita Juez Primero de Primera Instancia del Tribunal de Mediación y Sustanciación de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui; ABG. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista el acta cursante al folio diez (10) del presente expediente, presentada por la Fiscal Especial Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogada MARY CARMEN BATISTA M, por requerimiento del ciudadano JAIRO GUILLERMO BARRADAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 4.434.801, el cual manifiesta a este Tribunal desistir de la presente demanda y procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, por cuanto se encuentra trabajando en la ciudad del Tigre y el niño se encuentra bien de salud al lado de su madre quien esta residenciada en una casa del Campo de Guaraguao y el niño pasa con el los fines de semana por lo que no existe necesidad de continuar con el presente procedimiento, y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ello, es por lo que este Tribunal de Mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante, se declara terminada la presente demanda. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
LA JUEZ,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/ycag.
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