REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000472
La Suscrita Juez Primero de Primera Instancia del Tribunal de Mediación y Sustanciación de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui; ABG. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista el acta cursante al folio diez (10) del presente expediente, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, por requerimiento de la ciudadana ANGELY INFANTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 21.231.275, el cual manifiesta a este Tribunal desistir de la presente demanda y procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, por cuanto ya el padre le entrego a su hijo por lo que no existe necesidad de continuar con el presente procedimiento, y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ello, es por lo que este Tribunal de Mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante, se declara terminada la presente demanda. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
LA JUEZ,

ABG. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO,


ABG. JOEL PEREZ GIL.



AJD/ycag.