REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2005-001166

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por GUARDA y CUSTODIA, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ANTOINE KABALAN SAROUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.823, domiciliado en el Conjunto Residencial La Otra Banda, Edificio Aruba, Piso 03, Apartamento A-49, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LISMAR DEL VALLE TAYUPO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.168, domiciliada en el Edificio Rocal Suite, Piso 02, Torre 02, Apartamento 2-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la misma se admitió en fecha 30 de Septiembre de 2005, y se acordó librar boleta de citación a la ciudadana LISMAR DEL VALLE TAYUPO ECHEVERRIA, boleta de notificación al ciudadano ANTOINE KABALAN SAROUFIM y oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. En fecha 23-06-10, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.

AJD/LETICIA C.-