REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001579

Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesto por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana ISAVIMAR CONSUELO DE LA TRINIDAD AVILA de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.076, domiciliada en la Vía El Rincón, Sector Putucual, Canal de Riego, Calle Principal, Parcela 04, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.457, domiciliado en la Vía El Rincón, cerca del Club La Piscina, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la misma se admitió en fecha 02 de Julio de 2009, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ GALINDO. En fecha 22-06-10, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.

AJD/LETICIA C.-