REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO OA-408-10

Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana YENNY FEL HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.453.704 domiciliada en el Caserío La Esperanza, vía Guaribe Tenepe, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco años de edad, para esa fecha, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.563.582, domiciliado en la Finca Guataparo, Via Guaribe Tenepe, Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena la citación y libra boleta a la parte demandada para dar contestación a la demanda incoada en su contra, se informa al Fiscal de Guardia del Ministerio Público el inicio del presente procedimiento por Obligación Alimentaría, y se libró despacho al Tribunal de Municipio Juan Manuel de Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Onoto ampliamente comisionado a los fines de practicar la citación correspondiente al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos.

En fecha 23 de Abril de 2010, se recibió recaudo emanado del Juzgado del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto a oficio N° 1970-75 de fecha 23 de Abril del 2010, la cual fue cumplida por el Tribunal comisionado.





El día 10 de Mayo del año 2010, fecha y hora fijada por este Tribunal, para tener lugar al acto conciliatorio, se anunció el acto conforme a la Ley y se deja constancia de la no comparecencia de las partes involucradas en el proceso, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido, se declara desierto dicho acto, el cual esta inserto en el folio 19.
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Único: La niña XXXXXXXXXXXXX, es hija de los ciudadanos YENNY FEL HENRIQUEZ y HUMBERTO JOSE GONZALEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil.

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa bajo el Expediente N° OA- 408-10, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, tampoco asistieron las partes al acto conciliatorio, fijado por el tribunal, en este mismo orden de ideas, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos de convicción para dictarla, y así se declara.-