REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Clarines, 8 de Junio de 2010
200º y 151°
EXPEDIENTE N° CF-406-10

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SILVA y DEXIS YULIBETH GUTIERREZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.212.515 y 8.208.500 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho MARIANA HERNANDEZ ALVAREZ e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.824, mediante el cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce de Agosto del año 1974, por ante el Registro Civil del Estado Guarico, del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 189; Tomo I, Año 1974, anexa a la solicitud de Divorcio; Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolivar, Casa S/N, del Casco Histórico de la Ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui; Que de esa unión matrimonial procrearon una hija en fecha 10 de Mayo de 1975, actualmente mayor de edad; Que surgieron entre ellos roses, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde el 17 del mes de Julio del año 2000, y a fijar residencias separadas y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha ocho (8) de Marzo de dos mil diez (2010), se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 19 de Mayo del año dos mil diez (2010), tal como se desprende en autos. En fecha 19 de Mayo del presente año, la Abogada Egris D. Lira Zambrano, compareció en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar nada en su termino legal ni en ninguna otra oportunidad, solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.