REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 9 de Junio 2010
200º y 151º


Expediente -421-10

Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana ELSY CARALINA ORTIZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.363.629 domiciliada en el Callejón Bolívar, Cruz de Belén Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos de nombres xxxxxxxxxxxxxx de tres años de edad y xxxxxxxxxxxx de un año de edad, para esa fecha, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.461.070, domiciliado en Cruz de Belén, Callejón Bolívar, Casa Nº 37, Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 4 de Mayo de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena la citación y libra boleta a la parte demandada para dar contestación a la demanda incoada en su contra, se informa al Fiscal de Guardia del Ministerio Público el inicio del presente procedimiento por Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Elsy Carolina Ortiz Méndez.

En fecha 12 de Mayo de 2010, se deja constancia que el alguacil titular de este despacho práctica la respectiva citación, diligencia consignada con fecha de ese mismo auto, se evidencia que fue posible lograr la citación correspondiente al ciudadano Alfredo García Ruiz, plenamente identificado en auto.





El día 18 de Mayo de 2010, fecha y hora fijada por este Tribunal, para tener lugar al acto conciliatorio, se anunció el acto conforme a la Ley y se deja constancia de la no comparecencia de las partes involucradas en el proceso, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido, se declara desierto dicho acto.
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Único: Los niños sus hijos de nombres xxxxxxxxxxxx de tres años de edad y xxxxxxxxxxxxxxxx de un año de edad, son hijos de los ciudadanos ELSY CARALINA ORTIZ MENDEZ y ALFREDO JOSE GARCIA RUIZ tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil.

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa Nº OA-421-10 se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no habiendo acto conciliatorio por cuanto que no asistieron las partes involucradas en este juicio, en este mismo orden de ideas, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación de Manutención, por falta de elementos de convicción para dictarla, y así se declara.