En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las (10:25 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº (74) con sede en San Tomé, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (POLISOSIR), y el funcionario Abogado PEDRO RASSE, titular de la cédula de identidad nº V- 18.678.350, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, un bien inmueble, tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Avenida cuatro (4) con Prolongación Calle Principal de los Chaguaramos Nº (207), Sector Cincuentenario, de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Prolongación Calle Principal los Chaguaramos midiendo veintiséis metros (26 Mts); SUR: Irene López midiendo veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts); ESTE: Avenida 04 que es su frente midiendo treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts) y OESTE: Yamila Rojas, midiendo treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts), con una superficie aproximada de ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (885 Mts2), en compañía de la Abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (85.519), quienes actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana: DORA FELIPA GUZMÁN DE ROJAS, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BN11-X-2010-000020, que con motivo del Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana: DORA FELIPA GUZMÁN DE ROJAS, en contra del ciudadano: JULIO CÉSAR ROJAS GUZMÁN. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: NEUMAR JOSÉ PRADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.268.267, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que se constituyó en un inmueble, arriba identificado, indicado por la parte actora a los fines de darle cumplimiento a la presente comisión, ahora bien, encontrándose presentes en el sitio la ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.943.975, quien dijo ser la ex Esposa del demandado, la cual se encuentra debidamente asistidas de los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL CABELLO, AMANDA CRUZ CASTILLO y YAMILA TABETE, ambos inscritos bajo los números de Inpreabogado Nros: (61.664, 7.818 y 113.508, respectivamente), a quienes se les informó de la misión del Tribunal, manifestando al Tribunal en éste acto, que el número del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no corresponde al número de inmueble que refleja el mandamiento de la comisión. Seguidamente el Tribunal pudo constatar la diferencia de número entre el que identifica el inmueble, es decir, el número (209) y el número indicado en la presente comisión, es decir, el número (207); por lo que el Tribunal a los fines de identificar con linderos el inmueble, objeto de la presente ejecución, solicita a la Alcaldía Municipal, a través de los Funcionarios que laboran en dicho Departamento, a través de los mecanismos correspondientes identificar mediante los linderos indicados en la presente comisión, el bien inmueble objeto de la presente ejecución forzosa, por lo que ordena oficiar al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, a fin de que preste su colaboración, para determinar la ubicación del inmueble. Al cabo de la espero de algunos minutos el Tribunal deja expresa constancia que se hicieron presentes los ciudadanos: RAFAEL SALAZAR, en su carácter de Perito de Catastro y KENNY GUARENAS, en su carácter de Topógrafo de catastro, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.911.753 y 8.479.340 quienes manifestaron ser funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, informando a éste Tribunal que el procedimiento a seguir a los fines de determinar el inmueble con las medidas y linderos correspondientes es: “El Instrumento utilizado a fin de realizar el levantamiento parcelario para la ubicación del inmueble, fue la cinta métrica y un equipo GPS, marca GARMIN con características de modelo GPS Smop 60CSx, informando que los resultados para ser suministrados deben ser verificados plano catastral del sector donde está ubicado el inmueble, suministrando la información solicitada por el Tribunal para el día (15-06-2010). Acto seguido el tribunal visto lo expuesto por los expertos y por no tener la posibilidad en éste momento de identificar la exactitud de inmueble, objeto de la presente ejecución forzosa se suspende la presente ejecución hasta tanto tenga la información necesaria, es decir, que identifique el inmueble objeto de la presente entrega, esto debido al conflicto que se planteo en la presente ejecución sobre la identidad del objeto de la presente entrega material de inmueble por ejecución. En éste estado interviene la Abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (85.519), quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana: DORA FELIPA GUZMÁN DE ROJAS y expone: “No estoy de acuerdo que se suspenda la medida, porque un número no implica que no sea la verdadera vivienda del desalojo, debido a que lo que importa son los linderos, y éste referido inmueble está inscrito en catastro con un croquis con todas sus medidas y linderos establecidos, y se tiene que efectuar porque ya se tiene el croquis, y lo que se tiene que hacer es verificar con los funcionarios de catastro los linderos, igualmente se tiene un documento de instrumento, reconocido ante el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez que la vivienda pertenece a la ciudadana: DORA FELIPA GUZMÁN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.914.675; que la solicitud catastral tiene número (17019) de fecha: (31-10-2007) el cual tiene trascrito las descripciones de las mejoras existentes, la situación relativa de la escala de la parcela, es todo”. En éste estado interviene la ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V 10.943.975, debidamente asistidas de los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL CABELLO, AMANDA CRUZ CASTILLO y YAMILA TABETE, ambos inscritos bajo los números de Inpreabogado Nros: (61.664, 7.818 y 113.508, respectivamente) y expone: “ En primer lugar queremos manifestar que éste acto suspendido por no coincidir el número indicado en la acción o demanda de desalojo respecto del número que está indicado en la vivienda donde el Tribunal Ejecutor se constituyó nos parece pertinente dada el efecto de la medida en cuestión. Ya que precisamente en la demanda incoada existe con respecto al número que hemos podido verificar en la mañana del día de hoy, una evidente incoherencia, lo cual nos coloca en el vicio de indeterminación objetiva del inmueble en referencia, por otro lado debemos señalar con el respeto de rigor que la poseedora de la vivienda sobre la cual pesa la medida suficientemente identificada en las actas de éste acto, posee un titulo supletorio de propiedad sobre el mismo, identificada con el alfa número BP12-S-2007-3191, por lo que incoamos en l mañana del día de hoy por ante el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez el ejercicio de una tercería en representación por parte de la ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, de sus adolescentes hijos Anastasio y Julio Rojas Briso de (15) y (14) años de edad respectivamente, hijos de ella y del ciudadano: JULIO CÉSAR ROJAS GUZMÁN, precisamente para poner en autos a la ciudadana Juez de Municipio de la serie de errores procesales perfectamente verificables en ésta causa y que por las razones indicadas en la tercería ejercida, procede perfectamente la nulidad absoluta tanto de la decisión que condena al ciudadano: JULIO CÉSAR ROJAS GUZMÁN como del reconocimiento público del documento de compra venta en razón de éste inmueble y en el cual no constan ninguno de los linderos o de las extensiones de cada uno de los linderos que luego en la demanda si fueron señalados y que facilitó o permitió que la Juzgadora de Municipio incurriera en un falso supuesto negativo, que en materia de inmuebles en una materia de suma gravedad, por otro lado junto con el título supletorio referido y que fue anexado en copia certificada en la acción de tercería,
existe por ante la oficina respectiva de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez por parte de la ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, quien es poseedora en los últimos quince (15) años de éste inmueble; en los cuales jamás se pagó ni un céntimo por razón de arrendamientos que fue lo que generó la presente acción de desalojo que hoy se pretendió ejecutar y además, el ciudadano: JULIO CÉSAR ROJAS GUZMÁN, no habita en éste recinto desde hace mas de dos (02) años por una medida emanada de la Policía Municipal de nuestro municipio avalada por la Fiscalía Séptima y que tiene conexión con maltratos de éste ciudadano en contra de quien fue su legítima cónyuge ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO. Nos reservamos las acciones penales correspondientes por ante los órganos jurisdiccionales competentes toda vez que el condenado en la presente acción de desalojo es hijo de la accionante y supuesta propietaria de éste inmueble poseído durante los últimos 15 años por quien aquí sigue habitando o residiendo ciudadana: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo manifestado por las parte demandante, en cuanto a la inconformidad de la suspensión de la práctica de la presente entrega material es de observar el Tribunal que existe una orden del Tribunal de la causa para realizar la entrega de un bien determinado en la presente comisión y, por cuanto el la ciudadana Juez no tiene el conocimiento necesario para realizar dicha determinación y, en virtud del conflicto presentado entre las partes con motivo de la identificación del inmueble es por lo que se procedió a nombrar los expertos para realizar dicha identificación, para poder así saber con exactitud la ubicación del inmueble objeto de la entrega material, por lo que dicha identificación se realizará tomando en consideración los linderos y medidas que se encuentran identificados en la comisión. Ahora bien, en cuanto a los expuesto por la parte demandada, el Tribunal informa que además del número que identifica el inmueble objeto de la medida existen en la comisión ubicación, sector, municipio, así como medidas y linderos para la identificación del inmueble; en cuanto a la información a éste tribunal del juicio de tercería que incoara por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tribunal no tiene nada que proveer, por cuanto es a los fines de ilustración. Acto seguido el Tribunal da por terminada la actuación del Tribunal, siendo las (12:30 pm), fijando nueva oportunidad de traslado para una ves que conste en la presente comisión la información de los expertos nombrados en el presente acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
DANIGERT BRISO ZAMBRANO, (Fdo Ilegible)
ABG. MIGUEL ANGEL CABELLO, (Fdo Ilegible)
ABG. AMANDA CRUZ CASTILLO, (Fdo Ilegible)
ABG. YAMIL TABETE,(Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
NEUMAR JOSÉ PRADO PÉREZ, (Fdo Ilegible)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MISVELICH CORDERO FIGUERA, (Fdo Ilegible)
EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN, (Fdo Ilegible)
ABG. PEDRO RASSE, (Fdo Ilegible)
LOS EXPERTOS DE LA ALCALDIA,
RAFAEL SALAZAR, (Fdo Ilegible)
KENNY GUARENAS, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ,(Fdo Ilegible)
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