En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:45 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº (74), con Sede en San Tomé, efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, efectivos de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, (POLISOSIR) y el Represente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez, ABG. PEDRO RASSE, titular de la cédula de identidad Nª V-18.678.350, en bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, identificado con el Nº VI-27, Manzana Nº 06, ubicado en la Calle 5 de la Urbanización San Antonio, Primera Etapa situada en la Carretera Vea-El Tigrito (actualmente Avenida Jesús Subero), la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (118,80 Mts2) y la casa con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), con los linderos siguientes NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de (18 Mts) con la parcela VI-28 de la urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de (18 Mt) con la parcela VI-26 de la urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de (6,60 Mts) con la Cale 5 d de la urbanización y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de (6.60 Mts) con la parcela VI-6 de la urbanización, en compañía del Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.946, quien actúan como Apoderado Judicial del ciudadano: OMAR SEQUERA SILVA, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BN11-X-2010-000025, relacionada con el Juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano: OMAR SEQUERA SILVA, a través de Apoderado Judicial en contra del ciudadano: JESÚS ENRIQUE VELASQUEZ LEAL. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar a un ciudadano que dijo llamarse JESÚS ENRIQUE VELASQUÉZ LEAL, quien estando presente en éste acto, se le indicó de la misión del Tribunal, y que debía entregar el inmueble libre de bienes y personas, manifestándole a el notificado proceder llamar a su Abogado. En éste estado el Tribunal reitero la solicitud de que debía llamar a su abogado de confianza, manifestando el notificado que no lo tenía. En éste estado el Tribunal, procedió esperar un tiempo prudencial, a los fines de que el demandado pudiera llamar algún Abogado. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las (11:53 A.M) informó al notificado que se debía proceder a la práctica de la medida de secuestro, que debía abrir la puerta principal de la vivienda, manifestando éste que no quería abrirla. El Tribunal al cabo de otro término de espera, de veinte (20) minutos, procedió a nombrar experto cerrajero ciudadano: RAMÓN CELESTINO VALERA SILVA, titular de la cédula de identidad Nª V- 10.063.057, quien estado en éste acto prestó el debido juramento de ley, jurando cumplir con los deberes inherentes a su cargo. Seguidamente el experto cerrajero nombrado al efecto, procedió con sus instrumentos y herramientas de trabajo abrir la puerta principal de la vivienda, a los fines de que el Tribunal conjuntamente con los auxiliares de justicia se pudiera tener acceso a la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, identificado en autos y expone: “Solicito al Tribunal que como se tiene acceso a la parte interna de la vivienda, se proceda a ejecutar la presente medida de secuestro, es todo”. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia que para el momento del inicio de la práctica de la medida, aún no se había hecho presente el abogado de la parte demandada. En éste estado interviene el representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes ABG. PEDRO RASSE y expone: “Se deja constancia que se orientó al ciudadano: JESÚS VELASQUEZ LEAL, sobre lo establecido en el artículo 32 de la LOPNNA, ya que en el inmueble se encuentra un niño de nombre Jesús Daniel Velásquez, de cinco (5) meses de edad, manifestando el ciudadano, antes identificado, ser padre del niño, de igual manera se le orientó sobre lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la LOPNNA, lo cual comprende la medida de abrigo establecido en éstos casos, los derechos y garantías del niño antes nombrado fueron resguardados por el Consejo de Protección del Municipio Simón Rodríguez, es todo”. Siendo las (12:15 am) el Tribunal deja expresa constancia que se hizo presente la ABOGADA en ejercicio MARTINA F. LEAL HERNÁNDEZ, con inpreabogado bajo el Nº 144.115, quien asistirá al ciudadano demandado ciudadano: JESÚS ENRIQUE VELASQUÉZ LEAL. En éste estado interviene el ciudadano: JESÚS ENRIQUE VELASQUÉZ LEAL, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARTINA F. LEAL HERNÁNDEZ y expone: “ Me opongo a la presente medida, ya que es contraria al Derecho que tiene la menor que se encuentra en el sitio, ya que no tienen donde dormir ésta noche, solicitando al Tribunal una prórroga de un (01) mes, a los fines de ellos puedan encontrar un sitio a donde irse a vivir, invocando que tenemos una ley que ampara a los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición de la parte demandada, debidamente asistido por su Abogada observa: “El Tribunal al momento de realizar éste tipo de medidas se hace acompañar por un Representante del Consejo de Protección, con la finalidad de que vele por los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en el sitio al momento de la práctica de la Medida, por lo que a criterio de éste Tribunal sus derechos están garantizados, ahora bien: en cuanto a la prórroga no compete al Tribunal atorgarla sino al demandante, es todo”. En éste estado intervine el Consejero de Protección, antes identificado y expone: “La finalidad del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en éste caso del Municipio Simón Rodríguez es velar por los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, en éste caso se orientó al ciudadano: Jesús Velásquez, sobre la medida de protección establecido en el artículo 126 literal “h” de la LOPNNA, la cual se refiere a la medida de abrigo utilizada para éste tipo de casos, en donde el interés superior actúa dada la emergencia del caso, si sucediera que los padres del niño no tuvieran posibilidades de garantizarle el nivel de vida adecuado, contemplado en el artículo 32 de la LOPNNA, reiterando la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece la separación de los derechos y procedimientos, evitando, la utilización de niños, niñas y adolescentes como barrera para paralizar ciertas medidas, aclarando de quien debe de garantizarle vivienda digna al niño, en éste caso específico son sus padres, es todo”. En éste estado el Tribunal en virtud de los antes expuesto niega la oposición planteada por la parte demandada, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a declarar “SECUESTRADO”, un bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, identificado con el Nº VI-27, Manzana Nº 06, ubicado en la Calle 5 de la Urbanización San Antonio, Primera Etapa situada en la Carretera Vea-El Tigrito (actualmente Avenida Jesús Subero), la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (118,80 Mts2) y la casa con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), con los linderos siguientes NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de (18 Mts) con la parcela VI-28 de la urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de (18 Mt) con la parcela VI-26 de la urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de (6,60 Mts) con la Cale 5 d de la urbanización y OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de (6.60 Mts) con la parcela VI-6 de la urbanización, haciendo la debida entrega del inmueble al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO quien lo recibe conforme y expone: “Solicito a la parte actora sufrague los gastos de vigilancia en la persona del ciudadano: VICTOR SALVADOR DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N 16.325.930, y mi representada ejercerá las debidas rondas periódicas con el objeto de informar de cualquier eventualidad que se pueda suscitar en el mencionado inmueble, es todo”. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “Acepto sufragar todos los gatos que genere la vigilancia designada, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano demandado procedió retirar del inmueble todos sus bienes muebles y enseres, manifestando informarle al Depositario Judicial el sitio donde se procederá a llevarse los bienes. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado, procede a trasladarse a su sede principal, siendo las siendo las siendo, (01:50 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,(Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE, ,(Fdo Ilegibles)
EL APODERADO JUDICIAL,
JOSÉ GREGORIO ARTHUR, ,(Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
ABG. EDGAR BRITO ,(Fdo Ilegible) EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, ,(Fdo Ilegible)
EL REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION,
ABG. PEDRO RASSE, ,(Fdo Ilegible)
EL EXPERTO CERRAJERO,
RAMÓN VALERA SILVA, ,(Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. ,(Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2010-000650