En el día de hoy Martes ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57am), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede El Tigre, se trasladó y se constituyó, por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de un efectivo Policial de la Zona Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez para el resguardo del Tribunal, en la población de San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en una Finca que se observa que se llama “Finca Loma Linda”, ubicada en la carretera Principal; a su vez en compañía del Abogado en Ejercicio FREDDY COLON, con Inpreabogado bajo el Nº 111.670, a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, la cual fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Numero de Asunto en el Tribunal de la causa BP12-L-2008-000308, la cual se encuentra relacionada con el proceso judicial por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: ORLANDO BOTAVAN FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.967.173 en contra la Sociedad Mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A (ARCOMCA). Seguidamente el Tribunal procede a designar a la ciudadana Ismenia Josefina Lira, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.402.587, como Depositaria Judicial y como Perito Avaluador a la ciudadana Elvia Arelys Arcia Colon, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.999.303, quienes estando presente, prestaron el debido juramento de Ley, aceptaron sus respectivos cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes a sus respectivos cargos. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano quien se encuentra presente en el sitio y dijo llamarse Mauro Alcalá, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.698.316, quien se encuentra en calidad de Obrero en la finca donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Freddy Colon, con Inpreabogado bajo el Nº 111.670, y expone: “ Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles, las cuales a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado por este Tribunal: PRIMERO: Un (01) Camión Marca Ford, Modelo Cargo 1721, Chasis CO, con Plataforma Larga, Año 2006, Color Blanco, Clase Camión, Uso Carga, con Placas 30P-0AC, con Serial de Motor 30541287 y Serial de Carrocería 8YTYHZT268A20411, de Ocho Cilindro y de Doce Toneladas, Características según documento en copia simple, encontrado dentro del Vehiculo, el cual se refiere a una Póliza de Seguros, cuyo asegurado contratante es Banco Mi Casa, EAP y/o ARENERA LOS COMPADRES, C.A, cuyas condiciones son las siguientes, se trata de una plataforma de quince metros, el cual posee ocho cauchos en buen estado, carrocería en optimas condiciones, con vidrios completos y en general el referido bien se encuentra en buenas condiciones con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), SEGUNDO: Un (01) Camión, Modelo Carga, 17VW, con Placas 87U-LAF, Año 2006, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso Carga, con Serial de Carrocería 8YTYTHZT668A17298, con Serial del Motor 30540420, características según documento en copia simple del certificado de origen, encontrado dentro del vehiculo, cuyas condiciones son las siguientes; se trata de un Cowboy de anchi-largo, que posee doce cauchos en condiciones buenas, posee todos su vidrios completos y su carrocería esta en optimas condiciones, en general el bien se encuentra en buenas condiciones, con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).- Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte ejecutante procede a declararlo Embargado Ejecutivamente y procede en este acto a hacer la debida entrega a la ciudadana: Ismenia Josefina Lira, quien fue debidamente designada por este Tribunal, es todo. En este estado la Depositaria Judicial lo recibe conforme dejando constancia que los bienes serán trasladados ala población de San Diego de Cabrutica Vía El Desvió, a los fines de su guardia y custodia.- Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido su misión encomendada, se retira a su Sede Principal Ubicada en la ciudad de El Tigre, siendo la dos y treinta (02:30 PM) de la tarde. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman, menos el notificado.
La Juez Titular (Fdo. Ilegible)
El Notificado (Sin Firma)
La Depositaria Judicial (Fdo. Ilegible)
La Perita Avaluadora (Fdo. Ilegible)
La Secretaria Titular (Fdo. Ilegible)
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