El día de hoy Miércoles nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se traslado y se constituyo siendo las (10:15 AM), en un inmueble tipo extensión de terreno, el cual consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (282.996 Mts.2), aproximadamente, que forma parte del asentamiento campesino Mesa de Guanipa, Sabanas del Chaparral, en el sitio denominado “Las Mercedes”, en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, entrando por el Hotel La Redoma, a unos trescientos metros aproximadamente, vía carretera “Las Mercedes” y el Cementerio Jardines de Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de Constructora COSAPI, C.A, antes del Señor Sedan Habib El Kassem, con pozo y tubería “INOS”, hoy Hidrocaribe; SUR: Trilla o vía de penetración y terreno que son o fueron de casa Italia y Ferrada, asi como centro Islámico y Club Colombo Venezolano; ESTE: Terrenos de Constructora COSAPI, C.A, antes del Señor Sedan Habib El Kassem, y donde se encuentra desarrollada la Urbanización “Lomas del Palomar IV”, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Aída Teresa Suñe y carretera asfaltada que conduce a Las Mercedes y el Cementerio “Jardines de Guanipa”; en compañía del Abogado en Ejercicio Sabino Garban Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.933, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante; el Tribunal se hizo acompañar de efectivos deL Destacamento 74 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui y Efectivos de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez (POLOSOSIR), a los fines de practicar la presente RESTITUCION DE INMUEBLE, la cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con No. De Expediente en el Tribunal de la Causa (BP12-V-2010-000175), la cual esta relacionada con el Juicio por Querella Interdictal de Despojo, incoado por la empresa COSAPI, C.A contra la empresa PROMOTORA INVERSUR 1112, C.A.- El Tribunal deja expresa constancia que también se encuentran presentes los Abogados SABINO GARBAN NARVAES y HOSMAN HABIB ABU ASSLI, ambos están inscritos bajos los INPRE Nros: 131.024 y 125.163, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandante.- Acto seguido el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano Juan Antonio Montesano Di Guida, titular de la Cedula de Identidad No. 6.555.527, quien es el Vice- Presidente de Promotora INVERSUR 112, C.A, encontrándose presente el Abogado GEBER JOSE LEOTAUD, con INPREABOGADO bajo el No. 84.401, quien asistirá al notificado.- En virtud de la misión del Tribunal por cuanto la Titular del Despacho carece del conocimiento técnico necesario para poder determinar linderos y coordenadas, procede al nombramiento del experto Topografo ciudadano ANDRY JOSE MORILLO MORENO, titular de la Cedula de Identidad No. 12.805.718, quien presto el debido juramento de ley, jurando cumplir con los deberes inherentes a su cargo como experto Topografo.- El Tribunal procede en este acto a realizar recorrido en compañía del practico designado a los fines de obtener una mayor visualización y determinar los puntos a definir, indicados en la presente comisión, para poder cumplir con la Restitución ordenada. En este acto interviene el experto Topografo y expone: “Para definir el punto del Vértice No. 5, indicado en el documento, se utilizo un equipo “GPS”, para determinar el arranque del replanteo de los demás puntos, luego utilizo de dicho punto el equipo estación total para definir las medidas exactas, según las coordenadas indicadas en la comisión, es todo”.- Continua nuevamente el Topografo y expone: “Ubicado en el vértice No. 5, se replantea el vértice No. 4 y se determina una parte del lindero Norte, el cual se divide en vértice 3 y 4 y vértice 4 y 5, el ultimo indicado quedaría replanteado . Vértice 5, coordenadas 984815.480 norte y el este 367045.634, vértice 4 norte 984846.365 y este 367126.755 con una distancia entre vértice y vértice de 86.801 Mts. Lineales. Acto seguido el Tribunal visto lo expuesto por el experto Topografo designado, deja definido el lindero norte, indicado en la presente comisión.- Seguidamente interviene el experto Topografo y expone “Determinando el vértice 5, coordenadas norte 984815.480, este 367045.364 y vértice No. 1 con coordenadas norte 984274.340, este 367223.440, con una distancia entre y vértice 5 y vértice 1 569.603 metros lineales. “En este estado visto lo expuesto por el experto queda definido el lindero oeste, es todo”. Interviene nuevamente el experto Topografo y expone: “Se determino los vértice 1 con coordenadas norte 984274.340 este 367223.440 y vértice 2 con coordenadas norte 984485.670 este 367771.710, con una distancia entre vértice 1 y vértice 2 de 569.603 metros lineales, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento del practico, deja definido y determinado el lindero sur, es todo”.- Acto seguido interviene el experto Topografo y expone: “Determinado el vértice No. 2 y 3, vértice No. 2 con coordenadas norte 984485.670, este 367771.710 y el vértice No. 3 coordenadas norte 984875.488 y este 367681.195, indicado en el lindero este y asimismo determinando el vértice No. 3, el lindero norte, determinando la distancia en entre vértice 3 y 4. 555.204 metros lineales y determinando la distancia entre vértice 2 y vértice 3 de 400.189 metros lineales, es todo”. El Tribunal vista la exposición realizada por el experto determina de esta manera el lindero este y la otra parte del lindero norte, es todo”. Acto seguido interviene el experto Topografo y expone: “Aclaro al Tribunal que replanteado el vértice 3, coordenadas ya antes indicadas, se ubica a (17 centímetros dentro de un paredón que divide el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, culminando la mesura de lo indicado en la comisión, indicando un área de (301106.352 Mts2 exactos), es todo”. En este estado interviene el Abogado Sabino Garban Flores, en su carácter de autos y expone: “En virtud de que en fecha anterior este mismo distinguido Tribunal Ejecutor de Medidas, fue comisionado para practicar la medida de restitución que nos encontramos concluyendo en el día de hoy, y por cuando en esa oportunidad el Tribunal se abstuvo de continuar con el cumplimiento de la comisión encomendada, por haberle indicado el practico designado en ese momento, que no contaba con los aspectos técnicos para determinar el área o el bien que ordeno restituir y habiéndose ampliado la misión “In Comento”, para el cual igualmente se designo al mismo practico que había requerido los aspectos técnicos, ciudadano Andry Morillo, quien en esta oportunidad con todo sus instrumentos técnicos, estuvo desarrollando su actividad pericial, es por lo que en este momento después de haberle concluido las actividades técnicas, solicito al tribunal se le requiera al practico ciudadano Andry Morillo si el bien a Restituir se encuentra dentro de los aspectos técnicos indicados por la comisión y dentro de las actividades tolerables o márgenes de aceptación, dentro de la técnica desarrollada, para determinar el bien a que se contrae la comisión del bien que allí se ordena entregar, es todo”.- En este estado interviene el ciudadano Juan Montesano, en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por el Abogado Geber Leotaud Heredia y expone: “Visto el resultado de la experticia realizada por el técnico designado por este Tribunal, evidenciada como esta la incongruencia, en cuanto al resultado obtenido el día de hoy en cuanto al levantamiento de las coordenadas UTM, por parte del perito, se nota la siguiente incongruencia, el área en reclamación contenida en la comisión es por la cantidad de (282.996 m2) y el área establecida y definida por el ciudadano experto de una superficie de (301.110.106 m2), es decir , una diferencia de (18.100 m2) superficie esta que perfectamente puede soportar la construcción de 60 unidades habitacionales de 60 m2 cada una. La segunda incongruencia se nos manifiesta en cuanto a la comisión que establece que l limite este desde el punto de vista físico, es el siguiente: “terrenos de CONSTRUCTORA COSAPI, C.A, antes del señor Zedan Habib El Kassen y donde se desarrolla la Urbanización “Lomas del Palomar IV”, donde estamos ubicados en este momento y que, definida como fue el área en reclamo no deberíamos estar en este momento. Asimismo de la medición realizada por el ciudadano practico designado por este Tribunal se pudo constatar en sitio que la ubicación física del vértice N° 3, quedo exactamente 17 centímetros dentro del parcelamiento conocido como Lomas del Palomar III y, por ultimo quiero hacer mención que la garantía estimada por el Tribunal de la causa en (BS.460.000,00) esta muy por debajo para empezar del precio cancelado por la demandante que fue por la cantidad de (BS.3.000.000.00) y muy por debajo de la inversión que mi representada realizara en el terreno perteneciente a Lomas del Palomar IV, es por ello que me opongo a la ejecución de esta medida. En este momento solicito al Tribunal me sea recibido planos contentivo de las coordenadas que aparecen en la comisión y se me expidan copias certificadas de toda la comisión, es todo”. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes, en cuanto a lo solicitado por la parte actora expone: Informa el tribunal que la misión del experto nombrado por este tribunal, es a los fines de determinarle al tribunal, es decir a la Juez el bien a restituir, igualmente informo que el practico al momento de realizar la labor para lo cual fue designado, indico en el acto que se levanta en este acto indico el mecanismo y los instrumentos a utilizar para determinar el bien a Restituir, guiándose tomando como referencias los datos que están en la comisión, claramente determinados en la misma, quedando conforme el Tribunal con la información suministrada por el experto ciudadano ANDRY MORILLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.085.718, por lo que niega la solicitud. Ahora bien, vista la solicitud realizada por el ciudadano: JUAN MONTESANO en su carácter de co-demandado expone: En cuanto a la diferencia de metraje alegado por la parte demandada, la comisión establece en su contenido que la extensión de terreno a restituir consta de (282.996 Mts2 aproximadamente), la cual se refleja en la comisión, en negrilla, ahora bien, el Tribunal procede en este acto a definir los siguientes términos: 1. Aproximado: Que se aproxima o se acerca mas o menos a lo exacto, 2. Aproximar: Acercar, arrimar, aproximar. Obtener un resultado tan cercano a lo exacto como sea necesario para el propósito determinado y 3. Aproximación: Acción y efecto de aproximar o Aproximarse; dichos conceptos fueron extraídos del Diccionario Pequeño Enciclopédico “Larousse”, en su pagina No. 95, Ilustrado Año 1998. Ahora bien el metraje determinado por el experto nombrado por el Tribunal es de (301.106,352 metros cuadrados exactos) ahora bien para criterio de este Tribunal la diferencia puede ubicarse dentro de la palabra “Aproximado”., definidas ya por este Tribunal. En cuanto a la segunda incongruencia alegada por el co-demandado que se refiere al lindero desde terreno de Constructora COSAPI, C.A, antes del Señor SEDAN HABIB EL KASSEM, el Tribunal informa a la parte demandada se tomo en cuenta a los fines de determinar el lindero este las coordenadas y medidas indicadas en la comisión, en su pagina No. 2 u para determinar dicho lindero utilizo las medidas y coordenadas indicadas en el folio No. 2 de la presente comisión, para lo que utilizo el asesoramiento del practico nombrado para este acto. En cuanto al punto donde alegue el demandado que se pudo constatar en el sitio que la ubicación física No. 3 quedo exactamente 17 cm. dentro del parcelamiento conocido Lomas del Palomar III, ahora bien, el Tribunal en cuanto a este punto el experto señalo que aclara al Tribunal que, replanteado en el vértice N° 3, coordenadas ya antes indicadas, se ubica a 17 centímetros dentro de un paredón que divide el terreno donde se encuentra constituido este Tribunal; por lo que a criterio de este Tribunal y en base a los datos suministrados en la presente comisión, es decir, coordenadas , distancias estas precisadas por el experto queda definido el lindero este, y por ultimo, en cuanto a lo expuesto por el demandado, relacionado con la garantía estimada por el Tribunal de la Causa(Bs. 460.000,00), que esta muy por debajo para empezar el precio cancelado por la parte demandada (Bs. 3.000.000,00), y que según su opinión esta muy por debajo de la inversión de su representada, es decir, Promotora Inversur 112, C.A, realizara en el terreno perteneciente a Lomas del Palomar IV y oponiéndose a la presente ejecución de la medida; este Tribunal en cuanto ala diferencia en las cantidades de dinero, en cuanto ala garantía fijada por el Tribunal de la causa, asi como por la suma para empezar el precio cancelado, informa que la garantía es a criterio del Tribunal de la causa y no de este Juzgado Ejecutor. En cuanto a la oposición alegada y por todo lo e4xpuesto por la parte Co-Demandada el Tribunal niega tal oposición, en virtud de lo expuesto anteriormente en cada uno de sus puntos. En este estado el tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión realiza la restitución del inmueble objeto de la Querella Interdictal de Despojo tal como se ordena en la presente comisión, es decir se realiza la entrega del inmueble a los abogados Sabino Garban Flore, Sabino Garban Narváez y Hosman Habib Abu Assli, identificados en autos, en representación de la parte demandante, quienes reciben conformen en este acto.- Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede principal, ubicada en la sede del palacio de Justicia, siendo las 4:30PM. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular Abg. Luisa Vilchez García (fdo ilegible)
El Notificado y su Asistente: Juan Montaño (fdo ilegible)
Abg. Geber Leotaud Hereida (fdo ilegible)
Los Apoderados Judiciales: Abg. Sabino Garban flores (fdo ilegible)
Abg. Sabino Garban Narváez
Abg. Hosman Habib (fdo ilegible)
El Experto Tipógrafo: Andry Morillo (fdo ilegible)
La Secretaria: Daisy Márquez Yánez (fdo ilegible)