En el día de hoy, 01 de Junio de 2010, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadano: FRANCISCO JOSÈ LEZAMA CARO, asistido de la Abogada MARÌA MIKUSKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, hasta la “Urbanización Las Toronjitas”, ubicada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÎA INTIMATORIA), incoado por ciudadano: FRANCISCO JOSÈ LEZAMA CARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.044.127, debidamente asistido por la Abogada MARÌA MIKUSKI, IPSA Nº 86.973, contra el ciudadano: DIOANGEL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.590.478.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que, se realizaron varios llamados en la puerta principal de la vivienda del demandado, sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: FRANCISCO JOSÈ LEZAMA CARO, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, y expone: Por cuanto no fue posible localizar al demandado de autos, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, y acuerde el regreso a su sede. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el regreso a su sede.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000521
ASUNTO: BN12-X-2010-000015