REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 16 de Junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO, parte actora en el presente asunto, y de su Abogado asistente: LUIS NAPOLEÒN MEDINA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, hasta la sede del inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida España, al lado de la Licorería Branmar (antigua Plante de Hielo), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.468.581, asistida del Abogado LUIS NAPOLEÒN MEDINA VILLARROEL, IPSA Nº 88.864, contra el ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.195.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.195, quien se hizo presente en el sitio de constitución del Tribunal, y a los efectos expuso: No tengo problemas en desocupar el inmueble, porque quien lo está arrendando en la actualidad, es CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., una persona jurídica distinta a mi persona.- En este estado se hace presente la ciudadana: DORIS MAIGUALIDA MÀRQUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.378, en su carácter de tercera opositora, asistida del Abogado GEBER JOSÈ LEOTAUD HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.440.361, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, quien expone: Solicito se me conceda un lapso prudencial de hora y media, a los fines de consignarle al Tribunal, copia del Contrato de arrendamiento a nombre de CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., el cual está vigente e inclusive las consignaciones que se hicieron por ante el Tribunal de la causa, fueron debidamente retiradas por la ciudadana propietaria del inmueble, razón por la cual me OPONGO a la ejecución de esta medida, pues la misma está dirigida a una persona natural, en este caso el ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR, por lo tanto la misma no puede proceder.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la tercera opositora, acuerda conceder el lapso de hora y media solicitado, contado a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines antes descritos.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM) del día de hoy 16/06/2010, la tercera opositora, hizo entrega de los siguientes documentos: Copia de las Consignaciones que hizo la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., a los fines de cancelar el canon de arrendamiento, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00); suma establecida entre CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., y la ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO GONZÀLEZ, en un Contrato de Arrendamiento verbal vigente entre las partes, púes la ciudadana Arrendadora, ha venido retirando en forma periódica dichas cantidades, razón por la cual y en vista de que la Medida de Desalojo está dirigida hacia el ciudadano demandado, GABRIEL ARTURO LAMAR, y siendo que quien ocupa el local objeto de la presente medida, es la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., no habiendo coincidencia entre las partes, me OPONGO a la ejecución de la presente medida, hasta tanto dichas incongruencias no sean definidas en la presente causa, asimismo solicito me sea expedida copia certificada de la presente Acta.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO, antes identificada y debidamente asistida de abogado, quien expone: En principio, considerando que la parte demandada se le acortó o se le caducó el tiempo solicitado, solicito se declaren Sin Lugar las pruebas presentadas, en primer término, por llegar quince minutos posterior al tiempo concedido. SEGUNDO: Por considerar que un Contrato Verbal entre las partes, no reviste de carácter legal ni mucho menos como prueba fehaciente. TERCERO: Que el Tribunal comisionado está aquí para ejecutar una medida, tras Sentencia Definitivamente Firme del Tribunal de la causa, y no para deliberar ni evacuar pruebas, es por lo que solicito que dicho Tribunal aquí constituido, realice la Entrega Material de dicho inmueble, tal y como fue pactado en dicha Sentencia, quedándose evidenciado el único Contrato vigente entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de El Tigre, que es de fecha 09/03/1994.- En este estado interviene el Tribunal y expone lo siguiente: Vista las documentales consignadas por la parte opositora, mediante la cual observa este Juzgado que el ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., ha efectuado Consignaciones Arrendaticias a favor de la demandante, ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO, desde el mes de Diciembre de 2008, hasta el mes de Marzo de 2010, y las mismas fueron retiradas por dicha ciudadana, aunado a que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es el mismo identificado en el despacho, se evidencia u observa que existe un letrero que se lee el mismo: CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., y siendo, que dichas copias simples no fueron impugnadas por la parte actora, es por lo que a criterio de este Juzgado, considera que existen INDICIOS de un Tercero Arrendatario, razón por la cual SUSPENDE la medida, y ordena remitir al Tribunal de la causa, a los fines de que decida el mismo. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las doce cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara terminado el acto, y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEMANDADO-NOTIFICADO LA TERCERA OPOSITORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000516
ASUNTO: BN11-X-2010-000021