REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 29 de Junio de 2010, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada DAYANA PÈREZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, hasta los inmuebles objeto de la presente medida, ubicados en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, identificados en el Mandamiento de Ejecución con los particulares Segundo y Tercero, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoada por BANCO MERCANTIL, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y los ciudadanos: GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO y MARÌA RITA TIRANO DE FIDELIBUS, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.979, en su carácter de Director General de la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., tal como se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/07/2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, en el Tomo 8-A de los Libros respectivos, el cual tuvo a la vista este Tribunal, debidamente asistido por el Abogado JOSÈ GONZÀLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: ANDRÈS EDUARDO ROJAS CANARIO, y como Experto, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.214.522 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAYANA ROSA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente, los siguientes bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales aparecen debidamente especificados en los Puntos Segundo y Tercero del presente Mandamiento de Ejecución; tal y como se describen a continuación: SEGUNDO: Las mejoras y bienhechurias edificadas en una parcela de terreno de Cuatrocientos Ochenta y Dos Hectáreas (482 Has.), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, distinguida con el Nº CS-UNO (No. CS1), del Asentamiento Campesino “Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral”, Sector Caico Seco, hoy día conocida como GRANJA AGROPECUARIA LA MONTAÑITA, cuyos linderos son: NORTE: Antes terrenos ocupados por Hugo Posan y Calazan Guzmán, ahora ocupados por Carlos Posan, SUR: Carretera El Tigre Caico Seco; ESTE: Terrenos ocupados por Calazan Guzmán o Fundo La Lomita; y, OESTE: Antes terrenos ocupados por el Ministerio de Comunicaciones, ahora ocupados por Antonio Fidelibus Flocco, que le fuera adjudicada al ciudadano Giuseppe Fidelibus Flocco, por el Instituto Agrario Nacional, según Resolución de Directorio Nº 342, Sesión Nº 07-80, de fecha 07/02/1988, por documento reconocido en su contenido y firma, anotado bajo el Nº 167, Tomo 8, de los Libros de Reconocimientos llevados por la Notaría Pública Duodécima de Caracas, en fecha 21/11/1988, e inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 4, folios 18 al 23, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1989, y las mejoras y bienhechurias, según Título Supletorio inscrito en la citada Oficina de Registro, bajo el Nº 118, Protocolo Primero, Tomo Adicional Primero, Primer Trimestre de 1975, propiedad de GIUSEPPE FIDELIBUS FLOCCO; y, TERCERO: Una parcela de terreno ubicada en la Zona Industrial de la ciudad El Tigre, con una cabida de Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales, midiendo Ciento Cincuenta Metros (150 Mts.); SUR: Calle en proyecto, detrás de las instalaciones de Adagro, midiendo Ciento Cincuenta Metros (150 Mts.); ESTE: Calle en proyecto y terreno principal, midiendo Cien Metros (100 Mts.); y, OESTE: Calle en proyecto y terreno principal, midiendo Cien Metros (100 Mts.); así como las mejoras y Bienhechurias edificadas sobre dicho lote de terreno, el cual le pertenece a la prestataria, por haberlo adquirido, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 27/11/1990, bajo el Nº 60, Tomo 183, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, folios 143 al 147, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1992.- Ahora bien, en aras de una posible negociación con la parte demandada, me reservo el derecho de solicitar nuevo traslado del Tribunal, a fin de materializar el embargo del bien inmueble a que se refiere el Primer Punto del presente Mandamiento de Ejecución.- Seguidamente interviene el Experto designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado y expone: El bien inmueble descrito en el Punto Segundo de la presente Comisión, se trata de una parcela de terreno de 482 Hectáreas aproximadamente, donde se encuentran instalados 26 Galpones para la cría de pollo, construidos con paredes de bloques, techo de asbesto, cerca de malla trucson y malla de gallinero, cada galpón posee su respectivo tanque de agua, un silo para el almacenamiento de alimentos, posee instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, también se encuentran dos casas con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, las cuales se encuentran un poco deterioradas. También se encuentra un galpón el cual posee todo el techo deteriorado, posee otro galpón con paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, y un portón de hierro color Marrón, también se encuentra un tanque de hierro construido para el almacenamiento de agua de aproximadamente 15.000 litros, así como un pozo de agua perforado, con su respectiva bomba e instalaciones eléctricas. Siguiendo el recorrido se encuentran unas bienhechurias, las cuales constan de tres galpones con piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit, portones de hierro, instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, instalaciones de aguas blancas y servidas, dicha construcción posee un espacio de aproximadamente 500 Mts2. Todo el espacio geográfico del terreno se encuentra delineado o cercado con estantillos y alambre de púas, el mismo posee un valor aproximado de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 14.460.000,00).- El bien inmueble descrito en el Punto Tercero de la presente Comisión, se trata de una parcela de terreno de aproximadamente 15.000 metros cuadrados, en el cual se encuentra un galpón de aproximadamente 500 metros cuadrados de construcción, con piso de cemento rustico, paredes de bloques, techo de acerolit, tipo dos aguas; otra parte con techo de platabanda, que es un espacio destinado para oficinas, en donde se encuentran una Romana o Peso para camiones, de la cual no se comprobó su funcionamiento. Siguiendo el recorrido, se encuentran unas Bienhechurias que poseen piso rustico de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, en donde se observa una Planta Procesadora de Alimentos de color Gris, que consta de nueve silos, en forma de cono, la misma se encentra paralizada, pero completa, le falta la acometida eléctrica principal, no posee el banco de transformadores, por lo que no se pudo comprobar su funcionamiento, y se desconoce de cualquier daño oculto que pueda poseer, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.000,00).-Igualmente informo al Tribunal, que con la colaboración de la demandada, se realizó el recorrido de los bienes inmuebles objeto de la presente medida, pudiendo constatar que los linderos de los mismos, se corresponden con los descritos en el Mandamiento de Ejecución. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición del representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A.- Seguidamente interviene el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., ciudadano: ANDRÈS EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes inmuebles embargados en este acto. Es todo.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, antes identificado y debidamente asistido de abogado, quien expone: Solicito de la parte actora, que deje bajo mi guarda y custodia los bienes inmuebles embargados en este acto, de conformidad con la ley, previa la anuencia del Tribunal. Es todo.- Seguidamente interviene de la co-apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAYANA ROSA PÈREZ ZABALA, antes identificada, y expone: Acepto la solicitud hecha por el notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, y en consecuencia, solicito al Tribunal que le deje la guarda y custodia de los bienes embargados, identificados en la presente Acta, siempre y cuando convenga en pagarnos la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) mensuales, como canon de arrendamiento de los dos inmuebles embargados en este acto.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, antes identificado y debidamente asistido de abogado, quien expone: Vista la exposición de la parte actora, en este acto convengo en cancelar a la parte accionante la suma mencionada, por concepto de guarda y custodia de los bienes que se me dejan en posesión. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada, y aceptado por la parte actora, acuerda dejar los bienes ejecutivamente embargados en este acto, bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano: DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.979, en su carácter antes señalado, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 537 del Código de procedimiento Civil, y convenido entre las partes, acuerda fijar el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles embargados, en la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) mensuales.- Seguidamente interviene el notificado, DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia.- Seguidamente el Tribunal, declara liberado de toda responsabilidad en relación a la custodia de los bienes embargados en este acto, al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano: ANDRÈS EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado.- Asimismo acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE DEPOSITARIOJUDICIAL
EL EXPRTO
EL GUARDADOR Y CUSTODIO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000486
ASUNTO: AH19V-2003-000077
ASUNTO: 2624/2003