REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 1° de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000681
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: OP CORPORATION K 63, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VICENT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 1° de junio de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDUARDO RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.995.234, en contra de la sociedad mercantil OP CORPORATION K 63, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 2020, bajo el N ° 70, tomo 4-A, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano EDUARDO RAFAEL PÉREZ, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° Abg. 122.643, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada OP CORPORATION K 63, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio RUBEN VICENT JEAN RAFAEL MUDARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 36.068 y 84.621, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 22 de diciembre de 2008, hasta el 28 de abril de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD”, con un último salario normal de Bs. F. 36,66, y un salario integral de Bs. F. 40,42, y reclama un total de Bs. F. 3.299,56, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice que deba cancelarle la indemnización por despido, por cuanto no fue despedido en forma injustificada, siendo la realidad que el trabajador renunció en forma voluntaria. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” cantidad de Bs. F. 2.000,00, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 1.000,00 para el día martes 15 de junio de 2010; 2) La cantidad de Bs. F. 1.000,00 para el día miércoles 30 de junio de 2010.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, acepta la propuesta el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano EDUARDO RAFAEL PÉREZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibe LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 2.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000681