REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 1° de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000074
PARTE ACTORA: FELIBETH DOS SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE ORIENTE C.A, AGROPECUARIA LOS GRANJEROS C.A, AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A, INVERSIONES GRUPO F.T C.A, COMERCIALIZADORA DON PEPE C.A, PROCESADORA ORIENTE C.A, GRANJA LAS MERCEDES C.A, INCUBADORA GUANIPA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLÉN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 1° de junio de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana FELIBETH DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.030.165, en contra de las sociedades mercantiles AVICOLA DE ORIENTE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 16, tomo 9-A, del año 2008; AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 47, tomo A-76, del año 1993, INVERSIONES GRUPO FT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 23, tomo 10-A del año 2005; COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Estado Anzoátegui, bajo el N ° 45, tomo A-76, del año 1993; PROCESADORA ORIENTE, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui. Bajo el N ° 61, tomo 10-A del año 2005; GRANJA LAS MERCEDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 12, Tomo A-22, del año 1988; INCUBADORA GUANIPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 2, tomo A, de fecha 18 de febrero de 2004, AGROPECUARIA LOS GRANJEROS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 20, tomo 1-A de fecha 14 de enero de 2005, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana FELIBETH DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.030.165, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.147, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de las codemandadas AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., compareció la ciudadana RITA JOSEFINA FIDELIBUS BIANCULLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.871.356, actuando con el carácter de Presidente, según consta en acta constitutiva acompañada en el expediente, asistida del abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.825, quien a la vez actúa en representación de las sociedades mercantiles AVICOLA DE ORIENTE C.A, AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A, INVERSIONES GRUPO F.T C.A, COMERCIALIZADORA DON PEPE C.A, PROCESADORA ORIENTE C.A, GRANJA LAS MERCEDES C.A, INCUBADORA GUANIPA C.A, según se desprende de poderes que acompaña en este acto, los cuales se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LAS EMPRESAS”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LAS EMPRESAS” desde el 7 de diciembre de 2007, hasta el 22 de abril de 2008, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “ASESORA LEGAL”, con un último salario normal de Bs. F. 66,67, y un salario integral de Bs. F. 71,65, y reclama un total de Bs. F. 6.309,65, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LAS EMPRESAS” aceptan y reconocen la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo. Por lo antes expuesto, “LAS EMPRESAS” ofrecen cancelarle a “LA TRABAJADORA” la cantidad de Bs. F. 6.000,00, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 3.000,00 para el día miércoles 2 de junio de 2010; 2) La cantidad de Bs. F. 3.000,00 para el día lunes 21 de junio de 2010.

CUARTA: “LA TRABAJADORA”, acepta la propuesta el pago realizado en este acto por “LAS EMPRESAS”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “LA TRABAJADORA” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LAS EMPRESAS”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que lo unió con LAS EMPRESAS. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LAS EMPRESAS. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana FELIBETH DOS SANTOS, es abogada en ejercicio, y que LAS EMPRESAS se comprometieron a pagar la cantidad de Bs. F. 6.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LA TRABAJADORA,
POR LAS EMPRESAS,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000074