REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANOZÁTEGUI
Años 200° y 151°
El Tigre, 10 de Junio de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000848
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JHOSEP HALL ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYES GONZALEZ, JOSE MIGUEL ALCALA, OLY RAMOS FERRER.
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA BETANCOURT MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día de despacho de hoy, jueves 10 de junio de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intento el ciudadano: ALEJANDRO HALL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.726.276, en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1984, bajo el N ° 65, tomo 67-A, correspondientes a los expedientes N ° BP12-L-2009-00848, deja constancia que compareció el demandante ciudadano ALEJANDRO JHOSEP HALL ZAMBRANO, asistidos del abogado en ejercicio ANSELMO REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el NPREABOGADO bajo el N ° 70.545, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), compareció la abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.060, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.157, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado un acuerdo transaccional, y exponen:
Hemos decidido celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la siguiente Transacción Laboral, y de esta manera poner fin a la presente demanda, para lo cual según las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo les corresponden a EL TRABAJADOR, los siguientes derechos y beneficios:
ALEJANDRO JHOSEP HALL ZAMBRANO; Fecha de Ingreso 15- 07- 2008. Fecha de Egreso: 30- 01-2009. Tiempo de Servicio: 6 meses, 15 días. Salario Mensual: Bs. 1.322,70. Salario Básico diario: Bs. 44,09.
Salario Integral: Bs. 130,83. Salario Normal: Bs. 102.42
Antigüedad Legal 30 días x Bs. 130,83: Bs. 3.924,93.
Antigüedad contractual: 15 días x Bs. 130,83: Bs. 1.962,47
Antigüedad adicional: 15 días x 130,83: Bs. 1942,47
Preaviso: 15 días x Bs. 102,42. = Bs. 1.536,30.
Incidencia de las utilidades en las Prestaciones: Bs. 3.080
Vacaciones Fraccionadas 2.008 – 2.009: 16,98 días x Bs. 102,42, = 1.739,09
Bono Vacacional fraccionado 2.008- 2.009: 27,50 días x Bs. 44,09 = Bs. 1.212,48
Diferencia de Utilidades 2.008: 33,33% = Bs.4.529, 91.
Utilidades 2009: 33,33% x Bs. 1.322,70 = Bs. 440.
Examen post- Empleo = Bs. 44,09.
Quincenas Pendientes: Bs. 3.588,26.
MONTO = Bs. F. 24.000,00
La empresa ha convenido en pagar por concepto de Mora, por el tiempo que el trabajador dejó de percibir sus prestaciones sociales desde el día de su despido el 30 de enero del año 2.009 hasta el 03 de Enero del año 2.010, fecha en que el tribunal admitió la demanda, el monto de Bs. 1.000,00 por cada mes de retraso en la cancelación de las prestaciones, es decir el monto Total de Bs. F. 12.000,00.
Siendo el monto total transado la cantidad de Bs. F. 36.000,00, LA EMPRESA paga a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 36.000,00, mediante cheque N ° 40440600, cuenta corriente N ° 0105 0734 13 1734003235, de fecha 10 de junio de 2010, girado por la demandada a favor de ALEJANDRO HALL, en contra del Banco Mercantil, el cual recibe EL TRABAJADOR a su entera satisfacción.
El tribunal para decidir observa:
“Por cuanto se evidencia que EL TRABAJADOR se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 36.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. F. 36.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:00 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2009-000848
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