REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de junio de 2010
Años 200 ° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000236
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO ITANARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MORENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, a las 9:30 a.m. del miércoles 16 de junio de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones intentó el ciudadano RAMÓN CELESTINO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.491.081, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1.998, anotada bajo el Número 21, Tomo 9-A, bajo la denominación de DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A. y cambiada su denominación a AKERE ENERGY, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2.002, anotado bajo el Número 4, Tomo 5-A, reformados sus Estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 24 de Agosto de 2.004 e inserta en el citado Registro Mercantil, en fecha 14 de Octubre de 2.004, anotada bajo el Número 68, Tomo 1-A, Trimestre 4to, carácter el mío que consta de instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaria Publica de El Tigre, en fecha 29 de diciembre del 2008, anotado bajo el número 07, tomo 126, se deja constancia que comparecieron, por la parte demandante la abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.817.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.840, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, representación que se evidencia según poder que corre inserto en los autos; por una parte y quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., compareció la ciudadana MAYRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.458.208, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.894, domiciliada procesalmente en la Calle 23 Sur, Local 6, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; y exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han decidido celebrar la presente transacción contenida en la cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ex trabajador, manifiesta que comenzó a trabajar para la empresa desde el Veintinueve (29) de Septiembre de 2.005, desempeñando el cargo de Supervisor de 12 horas, hasta el día cuatro (4) de Junio del año dos mil ocho, fecha en la cual fue despedido; alega que a pesar de haberle cancelado su ex patrona sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados está obvio reflejar las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; motivado a ello solicita de la empresa AKERE ENERGY, C.A le sean canceladas dichas indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, norma que rigió la relación de trabajo desde su inicio. En consecuencia de lo antes expuesto solicita en este acto la cancelación de la indemnización del Preaviso Sustitutivo y la indemnización por Despido Injustificado contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que no dio motivo alguno para ser despedido; conceptos estos que deberán ser calculados tomando en cuenta las siguientes bases salariales: un salario Normal diario de Bs. 82,19 y un salario integral de Bs.119,86; cuyos conceptos discrimino de la siguiente manera: Indemnización del Preaviso Sustitutivo (art.125 LOT): 60 días x Bs.119,86 para un total de Bs.7.191,60 y la indemnización por Despido Injustificado (art.125 LOT): 90 días x Bs.119,86 para un total de Bs.10.787,40.
SEGUNDA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, la fecha de egreso; no obstante a ello rechaza las bases salariales utilizadas para el cálculo de dichos conceptos toda vez que contravienen el contenido del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo así como también rechaza la procedencia del pago de los mismos por considerar que no resultar aplicable en virtud de que el ciudadano RAMÓN CELESTINO ITANARE abandonó su puesto de manera intempestiva e injustificada durante las horas de trabajo sin permiso del patrono o de quien a éste represente; en consecuencia la conducta asumida por el ex trabajador, encuadra en la causal justificada de despido contenida en el Artículo 102 Parágrafo Único, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por El ex trabajador en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado todas y cada una de las acciones que pueda originar la relación de trabajo, aceptamos celebrar la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió El ex trabajador con la empresa y propongo a El ex trabajador que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en este escrito, cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), a los fines de evitar costos a mi representada.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR acepta que por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el este documento se le cancele cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Como consecuencia de la aceptación la empresa AKERE ENERGY, C.A., cancela en este acto mediante Cheque Nº 00109743, No Endosable, a nombre de RAMÓN CELESTINO ITANARE, de fecha 14 de Junio de 2.010, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) la cual declara recibir en este acto la apoderada judicial del ciudadano RAMÓN CELESTINO ITANARE, a la entera y cabal satisfacción de su representado. Se anexa copia simple del cheque cancelado a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y forme parte indivisible de la presente acta.
CUARTA: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a El ex trabajador con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a la empresa cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Contrato de Trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de la empresa.
QUINTA: El ex trabajador declara en este acto visto el acuerdo alcanzado con su ex patrona desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción a que se contrae el presente asunto y la empresa demandada otorga en este acto su consentimiento al desistimiento propuesto por la parte actora.
SEXTA: El ex trabajador declara que la empresa nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió al actor con LA EMPRESA.
SEPTIMA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados y profesionales; al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos.
OCTAVA: El ex trabajador, por una parte, y por la otra, la empresa expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. El ex trabajador por una parte, y por la otra, la empresa hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
NOVENA: El ex trabajador, por una parte, y por la otra, la empresa solicitan del despacho la homologación de la presente transacción, y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Es Justicia en la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano RAMÓN CELESTINO ITANARE, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, habiendo pagado LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 6.000,00, mediante el cheque ya señalado, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL EX TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000236