REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 16 de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000083
PARTE ACTORA: YEFFERSON GUTIERREZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: WIDE SERVIVES INTERNATIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LILA ESTHER AVILEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 16 de junio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Accidente de Trabajo, intentó el ciudadano YEFFERSON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.855.763, en contra de la sociedad mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 11, tomo A-66, de fecha 19 de diciembre de 2003, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A., abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 109.086, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que el demandante ciudadano YEFFERSON GUTIERREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,

La Secretaria,

Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000083