REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, dieciocho de junio de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000151
HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 7 de junio de 2010, y el acta levantada en fecha 11 de junio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.362.585, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.173, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ PONCE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.897.108, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades dinero según se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 55, tomo 7, de fecha 4 de febrero de 2010, que corre de los folios nueve (9) al once (11) del expediente, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. (TUCKER, S.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1.989, anotado bajo el N ° 31, tomo A-38, compareció la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre de los folio cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) del expediente, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada, observa:
En el escrito transaccional, el abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, actuando en representación de del ciudadano EDUARDO PONCE, recibió de la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 65099583, por la cantidad de Bs. F. 175.000,00, girado a favor de EDUARDO PONCE por el Banco Mercantil, Agencia Anaco.
En este sentido, verificando el tribunal que el abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 175.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000151