REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, dieciocho de junio de 2010
200 º y 151 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000283
HOMOLOGACIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 14 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano LUIS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.918, asistido del abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.168, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ° 13, tomo 141-A-Sgdo, de fecha 20 de diciembre de 1993, compareció el abogado en ejercicio LUIS JOSE BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 11.163, el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada observa:
En el escrito transaccional el ciudadano LUIS CALDERÓN, recibió del abogado en ejercicio LUIS JOSÉ BOADA, un (1) cheque signado con el N ° 66930991, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, girado por la demandada en contra del Banco Mercantil, a favor de REGULO LIMA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000283