REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 2 de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000079
PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS MORENO SILVA, JOEL RAFAEL NAVARRO, NEILIN ALFREDO MEDINA MOTA, FERNANDO JOSE SOTILLO, JESUS ABRAHAM LOERO CASTILLO y JOSE NIVALDO VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA MARIA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ y ENMA PARABAVIRE
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 2 de junio de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Salario Caídos, intentaron los ciudadanos RICHARD DE JESUS MORENO SILVA, JOEL RAFAEL NAVARRO, NEILIN ALFREDO MEDINA MOTA, FERNANDO JOSE SOTILLO, JESUS ABRAHAM LOERO CASTILLO y JOSE NIVALDO VALERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.186.671, 8.892.029, 21.513.251, 6.972.749, 16.251.591 y 8.461.941, en contra de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 1995, bajo el N ° 11, tomo A-82, comparecieron por los demandantes, las abogadas en ejercicio JOSEFA MARIA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ y ENMA PARABAVIRE, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.687.673, 3.688.905 y 8.214.631, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 80.571, 80.572 y 94.326, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la demandada LINDSAY, C.A., compareció el abogado en ejercicio ROBERT DÍAZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.068.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 53.715, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR JOSE NIVALDO VALERA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 10 de octubre de 2007, hasta el 5 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “OBRERO”, en el contrato de servicios denominado “EXPANSIÓN PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DE COMPRESIÓN SUBESTACIÓN 48 C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA, DENTRO DEL C.O.B. PARA LA PETROLERA AMERIVEN (PETROPIAR) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente N ° 024-2009-01-00033, siendo que en fecha 18 de agosto de 2009, el órgano administrativo dictó providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que devengaba un último salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 69,11 y un salario integral de Bs. F. 99,74, y reclama la cantidad de Bs. F. 101.177,82, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, que se especifican a continuación: Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días; Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días; Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días; Vacaciones Anuales, cláusula 8 CCP AÑO 2007-2008; AÑO 2008-2009: 68 días; Ayuda de Vacaciones: 110 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 18,36 días; Utilidades: 120 días; Utilidades Fraccionadas: 10 días; Cláusula 35 CCP, dotación de Uniformes y Bragas; HORAS EXTRAS, cláusula 7: 56 horas; Cláusula 14 CCP TEA Enero 2009 a Febrero 2010; SALARIOS CAÍDOS desde el 05-01-09 al 18-02-10: 409 días.

“EL EX TRABAJADOR FERNANDO JOSE SOTILLO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 15 de octubre de 2007, hasta el 5 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “AYUDANTE DE ALBAÑIL” en el contrato de servicios denominado “EXPANSIÓN PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DE COMPRESIÓN SUBESTACIÓN 48 C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA, DENTRO DEL C.O.B. PARA LA PETROLERA AMERIVEN (PETROPIAR) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente N ° 024-2009-01-00033, siendo que en fecha 18 de agosto de 2009, el órgano administrativo dictó providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que devengaba un último salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 69,11 y un salario integral de Bs. F. 99,74, y reclama la cantidad de Bs. F. 101.177,82, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, que se especifican a continuación: Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días; Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días; Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días; Vacaciones Anuales, cláusula 8 CCP AÑO 2007-2008; AÑO 2008-2009: 68 días; Ayuda de Vacaciones: 110 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 18,36 días; Utilidades: 120 días; Utilidades Fraccionadas: 10 días; Cláusula 35 CCP, dotación de Uniformes y Bragas; HORAS EXTRAS, cláusula 7: 56 horas; Cláusula 14 CCP TEA Enero 2009 a Febrero 2010; SALARIOS CAÍDOS desde el 05-01-09 al 18-02-10: 409 días.

“EL EX TRABAJADOR NEILIN ALFREDO MEDINA MOTA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 15 de octubre de 2007, hasta el 5 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “AYUDANTE DE ALBAÑIL” en el contrato de servicios denominado “EXPANSIÓN PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DE COMPRESIÓN SUBESTACIÓN 48 C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA, DENTRO DEL C.O.B. PARA LA PETROLERA AMERIVEN (PETROPIAR) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente N ° 024-2009-01-00033, siendo que en fecha 18 de agosto de 2009, el órgano administrativo dictó providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que devengaba un último salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 54,81 y un salario integral de Bs. F. 81,46, y reclama la cantidad de Bs. F. 95.687,00, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, que se especifican a continuación: Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días; Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días; Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días; Vacaciones Anuales, cláusula 8 CCP AÑO 2007-2008; AÑO 2008-2009: 68 días; Ayuda de Vacaciones: 110 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 13,77 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 13,77; Utilidades: 120 días; Utilidades Fraccionadas: 10 días; Cláusula 35 CCP, dotación de Uniformes y Bragas; HORAS EXTRAS, cláusula 7: 56 horas; Cláusula 14 CCP TEA Enero 2009 a Febrero 2010; SALARIOS CAÍDOS desde el 05-01-09 al 18-02-10: 409 días.

“EL EX TRABAJADOR JESÚS ABRAHAM LOERO CASTILLO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 22 de octubre de 2007, hasta el 5 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “OBRERO” en el contrato de servicios denominado “EXPANSIÓN PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DE COMPRESIÓN SUBESTACIÓN 48 C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA, DENTRO DEL C.O.B. PARA LA PETROLERA AMERIVEN (PETROPIAR) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente N ° 024-2009-01-00033, siendo que en fecha 18 de agosto de 2009, el órgano administrativo dictó providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que devengaba un último salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 54,81 y un salario integral de Bs. F. 81,46, y reclama la cantidad de Bs. F. 95.687,00, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, que se especifican a continuación: Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días; Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días; Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días; Vacaciones Anuales, cláusula 8 CCP AÑO 2007-2008; AÑO 2008-2009: 68 días; Vacaciones Fraccionadas: 8,52; Ayuda de Vacaciones: 110 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 13,77 días; Utilidades: 120 días; Utilidades Fraccionadas: 10 días; Cláusula 35 CCP, dotación de Uniformes y Bragas; HORAS EXTRAS, cláusula 7: 56 horas; Cláusula 14 CCP TEA Enero 2009 a Febrero 2010; SALARIOS CAÍDOS desde el 05-01-09 al 18-02-10: 409 días.

“EL EX TRABAJADOR RICHARD DE JESÚS MORENO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 9 de julio de 2008, hasta el 5 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “AYUDANTE DE MECANICO” en el contrato de servicios denominado “EXPANSIÓN PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DE COMPRESIÓN SUBESTACIÓN 48 C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA, DENTRO DEL C.O.B. PARA LA PETROLERA AMERIVEN (PETROPIAR) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente N ° 024-2009-01-00033, siendo que en fecha 18 de agosto de 2009, el órgano administrativo dictó providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que devengaba un último salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 70,82 y un salario integral de Bs. F. 105,25, y reclama la cantidad de Bs. F. 95.091,00, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, que se especifican a continuación: Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días; Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días; Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días; Vacaciones Anuales, cláusula 8 CCP AÑO 2007-2008; AÑO 2008-2009: 68 días; Vacaciones Fraccionadas: 19,88; Ayuda de Vacaciones: 55 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 32,33 días; Utilidades: 120 días; Utilidades Fraccionadas: 10 días; Cláusula 35 CCP, dotación de Uniformes y Bragas; HORAS EXTRAS, cláusula 7: 56 horas; Cláusula 14 CCP TEA Enero 2009 a Febrero 2010; SALARIOS CAÍDOS desde el 05-01-09 al 18-02-10: 409 días.

“EL EX TRABAJADOR JOEL JOSE NAVARRO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 21 de julio de 2008, hasta el 5 de enero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “AYUDANTE DE MECANICO” en el contrato de servicios denominado “EXPANSIÓN PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DE COMPRESIÓN SUBESTACIÓN 48 C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA, DENTRO DEL C.O.B. PARA LA PETROLERA AMERIVEN (PETROPIAR) EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo de El Tigre a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente N ° 024-2009-01-00033, siendo que en fecha 18 de agosto de 2009, el órgano administrativo dictó providencia administrativa ordenando el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que devengaba un último salario básico de Bs. F. 44,42, un salario normal de Bs. F. 70,82 y un salario integral de Bs. F. 105,25, y reclama la cantidad de Bs. F. 95.091,00, por los diferentes conceptos libelados conforme a la convención colectiva petrolera, que se especifican a continuación: Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días; Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días; Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días; Vacaciones Anuales, cláusula 8 CCP AÑO 2007-2008; AÑO 2008-2009: 34 días; Vacaciones Fraccionadas: 17 DÍAS; Ayuda de Vacaciones: 55 días; Ayuda Vacacional Fraccionada: 27,50 días; Utilidades: 120 días; Utilidades Fraccionadas: 10 días; Cláusula 35 CCP, dotación de Uniformes y Bragas; HORAS EXTRAS, cláusula 7: 56 horas; Cláusula 14 CCP TEA Enero 2009 a Febrero 2010; SALARIOS CAÍDOS desde el 05-01-09 al 18-02-10: 409 días.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempote servicio, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que deba cancelarle a los ex trabajadores 409 días de salarios caídos, y que deba incluirse la liquidación desde el 5 de enero de 2009 hasta el 18 de febrero de 2010, pues en realidad la relación de trabajo se rigió por un contrato para una obra determinada, la cual culminó, no siendo factible, recalcular las prestaciones sociales hasta el 18 de febrero de 2010, sino que se debe calcular hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, hasta el 7 de enero de 2009, fecha en que culminó la obra por instrucciones de la beneficiaria de la obra. Asimismo, LA EMPRESA alega haberle consignado las prestaciones sociales a LOS EXTRABAJADORES, por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Laboral de El Tigre, en los siguientes términos: 1) RICHARD DE JESUS MORENO SILVA, expediente N ° BP12-S-2009-000161, Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Bs. F. 6.063,21; 2) JOEL RAFAEL NAVARRO, expediente N ° BP12-S-2009-000180, Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Bs. F. 6.635,68; 3) NEILIN ALFREDO MEDINA MOTA, expediente N ° BP12-S-2009-000158, Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Bs. F. 12.269,69; 4) FERNANDO JOSE SOTILLO, expediente N ° BP12-S-2009-000178, Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Bs. F. 10.899,95; 5) JESUS ABRAHAM LOERO CASTILLO, expediente BP12-S-2009-000164, Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Bs. F. 13.139,70; y 6) JOSE NIVALDO VALERA, expediente N ° BP12-S-2009-000163, Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Bs. F. 6.635,68. Luego de varias discusiones, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 350.000,00, discriminados así: -JOSÉ NIVALDO VALERA: Bs. F. 60.000,00, menos Bs. F. 13.505,51, arroja la cantidad de Bs. F. 46.494,49; - FERNANDO SOTILLO: Bs. F. 60.000,00, menos Bs. F. 10.899,95, arroja la cantidad de Bs. F. 49.100,05; - NEILIN ALFREDO MEDINA: Bs. F. 60.000,00, menos Bs. F. 12.269,69, arroja la cantidad de Bs. F. 47.730,31; - JESÚS LOERO CASTILLO, Bs. F. 60.000,00, menos Bs. F. 13.139,70, arroja la cantidad de Bs. F. 46.860,30; - RICHARD MORENO, Bs. F. 55.000,00, menos Bs. F. 6.063,21, arroja la cantidad de Bs. F. 48.936,79; - JOEL NAVARRO, Bs. F. 55.000,00,menos Bs. F. 6.635,68, arroja la cantidad de Bs. F. 48.364,32; todo ello arroja la cantidad de Bs. F. 287.486,26, en las proporciones señaladas, que se compromete a pagar LA EMPRESA, para el día 17 de junio de 2010, los cuales aceptan LOS EX TRABAJADORES, los cuales incluyen los conceptos reclamados, los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, los honorarios profesionales de los abogados asistentes, corrección monetaria, y cualquier diferencia que pidiese existir con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Dicha cantidad incluye también, el pago de los salarios caídos (409 días hasta el 18 de febrero de 2010, más los generados durante este proceso, hasta la presente fecha), provenientes de la providencia administrativa según expediente 024-2009-01-00033, razón por la cual, en virtud de la propuesta de pago realizada, LOS EX TRABAJADORES desisten del procedimiento administrativo intentado, y a la posibilidad de ser reenganchados, lo cual queda evidenciado, al recibir en este acto sus prestaciones sociales y el pago de los salarios caídos.

CUARTA: “LOS EX TRABAJADORES”, aceptan la propuesta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “LOS EX TRABAJADORES” manifiestan que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LOS EX TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogadas en ejercicio JOSEFA MARIA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ y ENMA PARABAVIRE, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de los ciudadanos RICHARD DE JESUS MORENO SILVA, JOEL RAFAEL NAVARRO, NEILIN ALFREDO MEDINA MOTA, FERNANDO JOSE SOTILLO, JESUS ABRAHAM LOERO CASTILLO y JOSE NIVALDO VALERA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, habiéndose comprometido a pagar LA EMPRESA a pagar la cantidad de Bs. F. 287.486,26, para el día 17 junio de 2010, más las cantidades que ya están consignadas a favor de LOS EXTRABAJADORES en la Ofician de Control de Consignaciones, para un total de monto transado de Bs. F. 350.000,00, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 350.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR LOS EX TRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000079