REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 2 de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000188
PARTE ACTORA: MIGDALIA AMARILIS DIAZ ZURITA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO PARIAGUAN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NUVIA CHACARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 2 de junio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MIGDALIA AMARILIS DÍAZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.476.602, en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO PARIAGUAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2004, anotada bajo el N ° 2, tomo 11-A de los libros respectivos, deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada CENTRO CLÍNICO PARIAGUAN, C.A., abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.217, representación que se evidencia según poder que cursa en autos, y que la demandante ciudadana MIGDALIA AMARILIS DÍAZ ZURITA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 151º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,

La Secretaria,

Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000188