REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
220 ° y 151°
El Tigre, 22 de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000664
PARTE ACTORA: JOSE ISRRAEL TRUJILLO, PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS, LUIS JOSE PEREZ CARMONA, FANKLIN JOSE PALACIOS ZERPA y EDUARDO JOSE MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARRIOJA
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEÓN BIAGGI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 22 de junio de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSE ISRRAEL TRUJILLO, PEDRO RAMON TOLEDO ROSAS, LUIS JOSE PEREZ CARMONA, FANKLIN JOSE PALACIOS ZERPA y EDUARDO JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.000.689, 14.308.830, 9.816.896, 10.998.067 y 10.998.553, en contra de la sociedad mercantil ENERGÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A., se deja constancia que solamente compareció el abogado en ejercicio LUIS NAPOLÉON BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 43.372, actuando en representación de la sociedad mercantil ENERGÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A., y que la parte demandante EDUARDO JOSE MARTÍNEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º y 151º. Se expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se publicó la decisión a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000664