REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 30 de junio de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000393
PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER APONTE RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FERRER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 30 de junio de 2010, previa habilitación del tiempo necesario y solicitud de audiencia formulada por la partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HENRY ALEXANDER APONTE RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.643.284, en contra de la sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 1993, bajo el N ° 11, tomo 5-A, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante ciudadano HENRY ALEXANDER APONTE RONDÓN, la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada PROTEBECA, C.A., compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 35.018, representación que se evidencia según poder que consta en el expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 25 de abril de 2006, hasta el 25 de abril de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de “VIGILANTE”, con un último salario normal de Bs. F. 1.200,00 mensuales, equivalentes a Bs. F. 40,00 diarios, y un salario integral de Bs. F. 47,67, y reclama un total de Bs. F. 10.928,33, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, de diferencia de prestaciones sociales.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado pero niega, rechaza y contradice que se haya despedido en forma injustificada, y que deba cancelarle la cantidad de Bs. F. 10.928,33, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, pues LA EMPRESA le canceló lo correspondiente por Prestaciones Sociales, de manera que, a juicio de LA EMPRESA, no se le adeuda concepto alguno a EL TRABAJADOR. Sin embargo, luego de varias discusiones, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de LA EMPRESA por los conceptos reclamados, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, como bono único transaccional por los conceptos reclamados, los cuales paga LA EMPRESA, y lo recibe a plena satisfacción la apoderada de EL TRABAJADOR, mediante cheque N ° 83007078, cuenta corriente N ° 0116 0103 11 2103042847, del Banco Occidental, a la orden de HENRY ALEXANDER APONTE RONDÓN.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, acepta el pago realizado en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que paga “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano HENRY ALEXANDER APONTE RONDÓN, y que recibe de LA EMPRESA un cheque por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000393