REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes, al primer (1r) día del mes de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO:BP12-L-2008-000365
Visto el desistimiento de la acción en cuanto a la demandada, propuesta por el ciudadano HENRY JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.950.746, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara en contra de las sociedad mercantil PDVSA GAS,S.A. El tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, el actor está facultado para ello, en su condición de demandante, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no habiéndose instalada la audiencia preliminar, y mucho menos contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo antes mencionado y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción en lo que respecta al ciudadano HENRY JOSE CABEZA, demandante debidamente identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como no accionante al ciudadano HENRY JOSE CABEZA, contra la empresa PDVSA GAS,S,A
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, martes, al primer (1r) día del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:30 de la tarde se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO: BP12-L-2008-000365
DNB/dn
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