REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes primero (1ro) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000318
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 13 de mayo de 2010, celebrada por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.552.860, asistido del abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.544, a quien se le denominará el Ex trabajador y la sociedad mercantil., CNPC SERVICES VENEZUELA LTD,S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 67, Tomo 575_A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por la abogada IXAIS NIOVERLING BARRERA HINOJOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 125.187, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono), en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JORGE LUIS GUERRA ACOSTA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagará al ex trabajador JORGE LUISGUERRA ACOSTA, mediante cheque por la cantidad de Bs 18.500,oo y otro cheque a favor del abogado Anselmo Reyes, por la cantidad de Bs 8.500,oo, por concepto de honorarios profesionales, ambas cantidades de dinero se pagaran dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la homologación que le imparta el Tribunal .
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda no archivo del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos ofrecido por la empresa accionada, ante este Juzgado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1r) día del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. SUNTO: BP12-L-2009-000318
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