REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (1ro) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000683

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 27 de mayo de 2010, celebrada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.081.761, asistido del abogado en ejercicio JOSE MAITAI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.343; y la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS28 DE JUNIO.C.A (SEPRECA), representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.795, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante LUIS ALEJANDRO RUIZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N° 45000460, por la cantidad de Bs. F. 3.000,oo, girado contra el Banco CORPBANCA, otorgado por la empresa SERENOS PREVENTIVOS28 DE JUNIO.C.A (SEPRECA), a la orden de LUIS ALEJANDRO RUIZ. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1r) día del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Graciela Vasquéz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. ASUNTO: BP12-L-2009-000683