REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles dos (2) de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2008-000533
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por la parte co-actora, YAJAIRA MARGARITA ROSALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.523.345, quien incoara acción por cobro de prestaciones sociales contra la empresa P.D.V.S.A- GAS.S.A., siendo asistida por la abogada NAIRELIS ANDREINA ALVAREZ ROSALES, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 135.123, antes de decidir el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, la parte co-demandante está suficientemente facultado para ello conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ROSALES, no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este , este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción en lo que respecta a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ROSALES, co-demandante debidamente identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como no accionante a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ROSALES, contra la empresa PDVSA GAS,S,A
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, miércoles dos (2) de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:35,a,m, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO: BP12-L-2008-000533
DNB/dn
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