REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000222
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000222, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MOISES RAMON MAURERA LEOTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.531, asistido por el profesional del derecho, abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpere-abogado bajo el N° 37.176, en contra de las sociedades mercantiles P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 20 de abril de 2009, siendo que por auto de fecha 22 del mismo mes y año, tal como consta que al folio doce (12) del expediente, se ordenó subsanar el libelo, por no cumplir con los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 20 de abril de 2009, fecha del auto de entrada a la causa, a la que previamente se le asignó el N° BP12-L-2009-000222 y posteriormente se ordeno corregir la misma, (20-04-2009), hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (02) días del mes de junio, del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO: BP12-L-2009-000222
DNB/dn.
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