REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 29 de junio de 2010
200º Federación. 151 Independencia

ASUNTO: BP12-L-2009-000272

Por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2008, fui juramentado como Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2009-000272, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDGAR RAFAEL VÁSQUEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.817.617, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA Y PAQSTELERIA LA GRANPANAMERICANA, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente del la Oficina de URDD, de este Circuito Laboral, con sede en el Tigre, estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de mayo de 2009, mediante auto, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada para la comparecencia de la audiencia preliminar libro la notificación a las partes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 10 de junio de 2009, fecha de la ultima actuación por la representación judicial de la parte demandante, que corre al folio diecisiete (17) hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diez Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbaran Millan
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO: BP12-L-2009-000272
DNB/dn.