REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2000-000023
ASUNTO: BH14-L-2000-000023

Se contrae el presente asunto, a una demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano Armando Gamboa, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.3.853.706 contra la empresa SADE, Ingeniería y Construcciones S.A, cual fuere admitida en fecha 23 de febrero de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral.
Consta de las actas procesales, resulta de la práctica de la citación de la demandada, con la actuación y consignación del Alguacil del referido Tribunal (folio 15), evidenciándose de la misma, como negativa la práctica de la citación acordada. Como consecuencia de lo relacionado por el referido alguacil en su consignación, en fecha 10 de marzo de 2000 los coapoderados de la parte demandante, solicitaron que la citación se practica en la persona del ciudadano Juan Carlos Imaz.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2000, el Tribunal que conocía para ese momento del presente expediente, ordenó la expedición de copias certificadas.
Posterior a ello, y como próxima actuación que se verifica de las actas procesales, se corresponden al día 11 de marzo de 2003, realizada por la representación judicial de la parte demandada.


Por efecto de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la zona sur del Estado Anzoátegui, fueron remitidos los autos a este Tribunal; y previa la distribución de Ley, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa. De las actas procesales del presente expediente se verifica, que una vez producido el avocamiento de la Juez, se notificó a la parte de dicho avocamiento, con miras a reanudar la presente causa, notificaciones que constan en las actas procesales y que como se afirma en esta sentencia fueron hechas por impulso de este Despacho.
Si revisamos las actas que conforman el presente expediente, podemos verificar que las partes no ejecutaron ningún acto de procedimiento tendente a impulsar la presente causa; tal conducta en criterio de quien se pronuncia, configura el supuesto fáctico contendido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable para la fecha en que se genera el supuesto de hecho en la presente causa; y siendo que entre la fecha de la solicitud de la parte demandante respecto de la citación para ese momento, en fecha 10 de marzo de 2000, y la próxima actuación que se verifica de las actas procesales, se corresponde al día 11 de marzo de 2003, realizada por la representación judicial de la parte demandada, transcurre más de un año; durante el cual, como se dijo, las partes no realizaron actuación alguna tendente a impulsar la causa, ni para proseguir el curso de la misma; por tanto resulta indefectible para quien decide, considerar cumplidos los presupuestos procesales de procedencia para declarar la perención en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los autos se evidencia la inactividad de las partes por más de un año, tal y como lo establece la antes identificada norma. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, con fundamento al ya citado Artículo 267 Eiusdem.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2010).
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI