REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: BP12-L-2008-000587
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.462.071.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EILYN ROSISBEL ROJAS HILLL Y LEOVDELLYS LEON LARA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.563 y 39.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.610.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial No. 01, en calidad de préstamo en atención al inventario que realiza este circuito de los legajos que serán remitidos al Archivo Judicial de este Estado, en la Sala de Juicio No.02. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora EILYN ROSISBEL ROJAS HILLL Y LEOVDELLYS LEON LAA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.563 y 39.687, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada AKERE ENERGY, C.A., a través de sus apoderada Judicial YARISMA LOZADA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.610. Seguidamente, la Juez informa que la misma será reproducida a través de los medios audiovisuales, con un equipo marca Sony, perteneciente a la ciudadana Brenda Castillo, funcionaria adscrita a este Circuito Laboral, cual utiliza este Tribunal en calidad de préstamo; tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifiestan al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que en la mañana de hoy, han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BSF. 8.000,00), a favor de la parte actora y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BSF. 8.000,00), pagaderos al termino de ocho (08) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque de gerencia a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BSF. 8.000,00), pagaderos al termino de ocho (08) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas para llegar al acuerdo conciliatorio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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