REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000251
ASUNTO: BP12-L-2008-000251
PARTE DEMANDANTE: HERMES AUGUSTO CORZO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 18.595.274.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: abogados ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, GILBERTO AREYAN, LUIS JOSE CAIRO MORENO y DANIEL ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.46.748, 52.940, 68.941 y 37.137 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en esta misma fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano HERMES AUGUSTO CORZO, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por quien resulta su coapoderado judicial, abogado Gilberto Areyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.940; conjuntamente con la coapoderada judicial, abogada Alinda Hernández, inscrita en el Inprabogado Bajo el No.87.052, de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000251, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano HERMES AUGUSTO CORZO, contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano HERMES AUGUSTO CORZO, asistido por quien resulta su coapoderado judicial y la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de BsF.5.669,36 a favor del ciudadano HERMES CORZO parte demandante en el presente juicio, mediante Cheque de Gerencia signado No.31100252 del Banco Mercantil, de fecha 17 de junio de 2010. Se acuerda conforme al contenido de la Cláusula OCTAVA del escrito transaccional presentado, que seguidamente por ante la Secretaría de este Tribunal, se levante Acta, a los fines de dejar constancia de la entrega y recibo del instrumento cambiario emitido a favor del demandante, ciudadano HERMES AUGUSTO CORZO, antes identificado.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI