REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000499
ASUNTO: BP12-L-2008-000499
PARTE ACTORA: TARCISIO MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.304.918
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (TIET,C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A.
COAPODERADO DE TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A.: JOSE SERRITIELLO, Abogado en ejercicio inscrito bajo en el IPSA bajo el N° 63.653
COAPODERADO DE PDVSA PETROLEO, S.A.: JOVITA CEDEÑO, Abogado en ejercicio inscrito bajo en el IPSA bajo el N° 63.575
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En fecha 14 de agosto de 2008, el ciudadano TARCISIO MANUEL GOMEZ, debidamente asistido de abogado presentó escrito libelar. Y con vista del libelo presentado el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó la subsanación del mismo; posterior a la ordenada subsanación, por auto de fecha 24 de octubre de 2008 se pronunció sobre su admisibilidad.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 09 de octubre de 2009, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado, de la consignación de los respectivos escritos de promoción de pruebas de las representaciones judiciales de las partes.
En fecha 25 de febrero de 2010, el prenombrado Juzgado dejó constancia por Acta, de la terminación de la audiencia preliminar dada la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva en el presente asunto. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sociedad accionada dió contestación de la demanda dentro del lapso de ley, dejando constancia de ello, el prenombrado Juzgado por auto de fecha 05 de marzo de 2010 (folio 107) 6º pieza del expediente.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema juris 2000 de fecha 22 de abril de 2010 admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 04 de junio de 2010. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano TARCISIO MANUEL GOMEZ en contra de las sociedades mercantiles TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (TIET,C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano TARCISIO MANUEL GOMEZ en contra de las sociedades mercantiles TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (TIET,C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A. por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2010).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
|