En horas de despacho del día de hoy 17 de Junio del 2010, siendo las diez (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez la Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora RAÚL JAVIER MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.163 , a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ELOY ANIBAL ESPINOZA PÉREZ contra la Sociedad Mercantil TOPOGRAFÍA Y GEODESIA ,C.A ( TOPGEO, C.A.). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAÚL JAVIER MEDINA la Entidad Financiera Banco Caroni , ubicada en la calle Sucre entre la Avenida Bolívar y calle Carabobo del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Ejecutor de Medidas notifico de su misión a el ciudadano MATUTE LEAL JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.439.048 quien ocupa el cargo de Gerente de la Entidad Financiera Caroni quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora RAÚL JAVIER MEDINA y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites ejecute la presente Medida Ejecutiva de Embargo sobre la Cuenta Corriente Nº 0128-0043-68-4321731103 perteneciente a la Empresa demandada TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. hasta cubrir el monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.30.924,38) que comprende el monto demandado mas los honorarios de la experta contable. Seguidamente interviene el notificado y expone: la Empresa demandada plenamente identificada en la presente acta si posee actualmente saldo a su favor aquí en este banco y solicito a este Tribunal Ejecutor me permita comunicarme vía telefónica con mis superiores a los fines de notificarlos de la presencia del Tribunal y su misión aquí en esta Entidad Financiera. En este estado el Tribunal Ejecutor permite a el notificado realice las llamadas. Vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal procede en este acto a ejecutar la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley hasta cubrir el monto señalado TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.30.924,38). El banco hará las deducciones correspondientes a las comisiones para la elaboración del Cheque de Gerencia y una vez realizada se elaboraran los Cheques de la siguiente forma Un cheque a nombre del ciudadano ELOY ANIBAL ESPINOZA parte actora, Titular de la cédula de identidad Nº 3.041.867 por el monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.29.634,38) y otro a nombre de la ciudadana CRISTINA BIANCULLI MORABITO Experta contable por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.1320,00). Seguidamente interviene el representante del Banco ciudadano JAVIER MATUTE y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor deje constancia en la presente acta que me comprometo como representante de esta entidad financiera a la elaboración de los respectivos Cheques de Gerencia para el día de mañana 18 de Junio del presente año en virtud de la situación presentada con el cambio del sistema que no admite el correlativo o difiere con la numeración que posee la oficina actualmente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del notificado la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia ordena sea bloqueadas las cantidades embargadas en el presente acto y elaborados los Cheques de Gerencia para el día de mañana, remitirlos al Tribunal Ejecutor. Es todo. Se deja constancia que se realizaron todas las diligencias pertinentes para la elaboración del Cheque por parte del Gerente y Sub-Gerente de la Entidad Financiera Caroni para el día de hoy siendo imposible dando un lapso de espera desde las 11:30am de la mañana hasta las 3:33 de la tarde que informaron desde la Ciudad de Puerto Ordaz que para el día de hoy era imposible. Se deja constancia que se dieron copias simples de todas las actuaciones realizadas por el Tribunal y se anexan a la presente acta copias del carnet del notificado .Seguidamente interviene el Gerente de la Entidad de Financiera plenamente identificado en esta acta expone: Pido respetuosamente a este Tribunal deje constancia en la presente acta que por directrices del Departamento Jurídico quede asentado que los Abogados de la Entidad Financiera Caroni se hicieron acotación del Articulo 27 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras . En este estado el Tribunal Ejecutor del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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