En horas de despacho del día de hoy Martes 29 de Junio del dos mil diez, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO Y OSCAR ANTONIO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.002.943 y 9.290.321, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.568 y 33.949, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ANTONIO PEREZ NATERA contra ANA MARIA MADARIAGA BARRIOS. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora un inmueble una casa ubicada en la calle Carabobo, Edifico Goicoxea, Nº170 de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se dieron lo llamados de ley correspondientes y salio un señor de nombre Pedro Goicoxea a quien el Tribunal le pregunto por la parte demandada la ciudadana ANA MARIA MADARIAGA y el manifestó que estaba en su trabajo que en estos momentos estaba presente su madre la ciudadana MARIA TRINIDAD BARRIOS MADARIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.726 a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el Tribunal ejecutor de Medidas da un lapso de espera de una hora para que se presente en este acto la parte demandada o su Abogado. Acto seguido se presentó donde se encuentra el Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ORLANDO JOSE NUÑEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.420.604, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº139.102, a quien impuso de la misión y le facilitó la Comisión. Seguidamente los Apoderados Judiciales de las partes conversaron a los fines de ponerse de acuerdo para solucionar de la mejor manera el presente Juicio y concretar con sus clientes los montos de los bienes. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en autos y exponen: Solicito a este digno Tribunal practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre un vehiculo marca: Ford; Año 2007; Placas BBY 71W; Modelo: Focus; Color: Plata; Capacidad: 5 puestos; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA7J069015; Serial del Motor 7J069015; Clase: Automóvil, Tipo Sedan; Uso particular. Vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal la acuerda de conformidad por no ser contraria en derecho. En consecuencia, ejecuta Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le señala la ley sobre el un vehiculo marca: Ford; Año 2007; Placas BBY 71W; Modelo: Focus; Color: Plata; Capacidad: 5 puestos; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA7J069015; Serial del Motor 7J069015; Clase: Automóvil, Tipo Sedan; Uso particular. El Tribunal deja constancia que el vehiculo Secuestrado en este acto se encontraba en buen estado, de normal funcionamiento, solo un poco sucio presentando el siguiente kilometraje 75.365. El tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión a el ciudadano OSCAR ANTONIO MARCADO, venezolano, mayor, de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.290.321, domiciliado en la Ciudad de Anaco quien fue designado como Depositario Judicial en la presente Medida por el Tribunal de la Causa según decreto de fecha 16 Junio del 2010, quien estando presente acepto el cargo, prestó el juramento de ley correspondiente comprometiéndose a cuidar el bien como un buen padre de familia, señaló lo siguiente el Vehiculo que recibo no esta rayado, no esta chocado, micas bien, tapicería, lo único que le falta es la tapa decorativa del ring del caucho derecho delantero lo demás en buen estado, tiene su caucho repuesto, gato y llaves para caucho, su equipo de sonido con buen funcionamiento. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
LA ALGUACIL
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