En horas de despacho del día de hoy Jueves 03 de Junio de dos mil diez, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora la ciudadana JUANA DEL VALLE HERNANDEZ DE VASQUEZ debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALVARO RICARDO RIVERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.815.439 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.534, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana JUANA DE VASQUEZ contra la ciudadana MIRAIDA MORON. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en un inmueble ubicado en el sitio indicado en el Calles Negro primero y Carabobo de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui este Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de la misión a la ciudadana JERSIE MIRAIDA PRADO ITRIAGO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.983.811 quien se dio por notificada y manifestó prestar la colaboración al Tribunal. Este Tribunal deja constancia que se encontraba una infante de un año y cuatro meses hija de a notificada antes mencionada, a quien se le indico que contactara a un familiar o amigo para el traslado de la bebe y no exponerla a presenciar la Medida. La progenitora ciudadana JERSIE MIRAIDA PRADO acepto de inmediato llamo a un familiar para que se llevaran a la infante, como así se hizo. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana JUANA VASQUEZ debidamente asistida en este acto por el Abogado ALVARO RICARDO RIVERA BARRIOS y expone: Solicito a este digno Tribunal practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que para la Ejecución de la presente Medida se designó como Depositario Judicial a la ciudadana JUANA VÁSQUEZ como se evidencia y se encuentra anexado a el presente Exhorto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites deja constancia que se leyó a viva voz la presente Medida a los presentes y el procedimiento para la ejecución de la misma y otorgo un lapso prudencial para que se comunicaran con la habitante principal de la casa ciudadana BELEN COROMOTO ITRIAGO DE PRADO hija de la demandada y un abogado a los fines que los asistieran en el presente acto garantizándole así el derecho a la defensa y el debido proceso. Una vez terminado el lapso dado a los presente este Tribunal ordenó dar inicio a la presente Medida de Secuestro. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud de la parte actora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley ejecuta Medida Preventiva de Secuestro y empiezan a recoger los enseres. En este estado hace acto de presencia la ciudadana BELEN COROMOTO ITRIAGO DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.568.628, a quien el Tribunal Ejecutor de Medidas le explico la presencia y leyó a viva voz la Medida. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas dio un lapso prudencial a los fines de que la ciudadana Belén Coromoto Itriago expresara sus alegatos y conversará con la parte actora Juana de Vásquez y llegaran a un arreglo. En este estado hizo acto de presencia ante este Tribunal el abogado en ejercicio JESSUAHP AGOSTINI PUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.458.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.344 a los fines de asistir en este acto a la ciudadana BELEN COROMOTO ITRIAGO. Este Tribunal da el acceso a el Abogado antes mencionado y le da el expediente contentivo del decreto de la Medida para ponerlo en conocimiento de la situación. Este Tribunal deja constancia que conversaron a los fines de llegar a un acuerdo. Seguidamente interviene la ciudadana BELEN COROMOTO ITRIAGO debidamente asistida en este acto por el Abogado JESSUAHP AGOSTINI PUENTE y expone: Solicitó a la ciudadana JUANA VASQUEZ de un lapso de tiempo de siete (07) días continuos para que mi representada desaloje voluntariamente el inmueble objeto de la presente Medida y consigne ante el Juzgado el manojo de llaves, comprometiéndose a dejar el mismo libre de bienes y personas antes del día 11 de Junio del 2.010. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana Juana Vásquez asistida por el Abogado Alvaro Ricardo Rivera Barrios, plenamente identificado y expone: Vista la solicitud planteada por la Ciudadana Belén Coromoto Itriago, otorgo sin ningún tipo de coacción o apremio, y de manera conciente y voluntaria, el lapso de los siete (7) días continuos propuestos para que la misma me desaloje el inmueble libre de personas y bienes, el cual es de mi propiedad. Igualmente solicito, que la misma no tenga ningún tipo de contacto conmigo, que yo tampoco lo tendré con ella. Es todo. Este Tribunal Ejecutor, en virtud de la exposiciones de los presentes y por la aceptación voluntaria de la parte demandante en el presente exhorto, de otorgar siete (7) días continuos para desocupar el inmueble, libre de personas y bienes, difiere la practica de la presente medida de secuestro sobre el bien antes descrito, para una nueva oportunidad, si fuere el caso, que la Ciudadana Belén Coromoto Itriago, incumpla el lapso perentorio de los siete (7) días continuos otorgados. En este estado, el Tribunal Ejecutor deja constancia que para la practica de la presente medida, se hizo acompañar de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nro 4 y la Policía del Municipio Pedro María Freites, que a continuación se mencionan: Cabo Primero Andrés Aray, Agente Franklin Yaramare, titular de la cedula de identidad números: V-10.937.101 y V- 14.516.197, respectivamente; detective Yelitza Vásquez Agente Maharajh Angel, titular de la cédula de identidad números: V-14.445.297 y V- 15.803.534, respectivamente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión siendo las (02:15 p.m.) Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

EL ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE ACTORA,

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

FUNCIONARIOS ACTUANTES,

LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL,


DEL NIÑO Y DEL ADOLESC,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA ALGUACIL ,



LA SECRETARIA,