En horas de despacho del día de hoy Miércoles (30) de Junio de dos mil diez, siendo la una y media (1:30) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora, Abogada ANGIE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.129 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue AIMEE LAYA BERMUDEZ contra DRIFT DE VENEZUELA, S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana FELICIA ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489 quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogada ANGIE OLIVARES y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A Rif.J-30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.72.459,87) que comprende el monto del capital adeudado mas los intereses y las costas procesales señaladas en la Comisión. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada FELICIA ZAMORA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y vía telefónica me informaron que No existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A.. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora ANGIE LEONOR OLIVARES plenamente identificada en la presente acta y expone: pido al tribunal Ejecutor ejecute la presente Medida Preventiva de Embargo a todo evento, porque tengo información confiable de que la Empresa demandada posee actualmente acreencias a su favor pendientes en la Empresa PDVSA, una vez cargadas en el sistema y graduados los embargos deberá quedar un remanente que será reflejado en el sistema para cumplir la Obligación. En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa DRIF DE VENEZUELA hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.72.459,87) comprende el monto demandado mas los intereses y las costas procesales sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias o contratos a favor de la parte demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Expediente 983-10. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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