En horas de despacho del día de hoy Martes (08) de Junio de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental Maria Delgado, en compañía y por indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados PABLO JOSE PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6270 y 41.432 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue INCOPAV , S.A. contra CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana FELICIA ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.897.049 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.489, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado PABLO PEREZ y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada INCOPAV, S.A en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.200.937,50) que comprende el monto del capital adeudado más las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada FELICIA ZAMORA y expone: Trate de comunicarme con el Departamento de Finanzas pero nadie contestaba el teléfono tengo información que las personas que laboran en el mismo se encuentran en una Video Conferencia dictada por la Empresa P.DV.S.A para todo el personal que labora aquí en San tome. En este estado este tribunal vista la exposición hecha por la Asesora legal de la Empresa de no encontrarse nadie en el Departamento de Finanzas y la Juez corroborar esta situación se difiere la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo para la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy. Es todo.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.


LA SECRETARIA LA ALGUACIL ACC
Seguidamente en el día de hoy 08 de Junio del presente año siendo la una de la tarde ( 1:00 p.m.) se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites nuevamente en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo con sede en San tome a los fines de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa contra la Empresa CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR, C.A. en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora. Seguidamente interviene el Abogado Pablo Pérez y expone: Solicito a este digno tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.200.937,50) que comprende el monto demandado mas las costas procesales. En este acto la Asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A. FELICIA ZAMORA y expone: me comunico vía telefónica y por correo interno con el Departamento de Finanzas y le informaron que la Empresa CORPORACION SANTA CRUZ DEL SUR, C.A. no posee actualmente acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, C.A. para cubrir el monto demandado. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada pido al Tribunal Ejecutor de Medidas difiera la practica de la Medida Preventiva de Embargo para otra oportunidad que indicare en su momento. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cumplir la presente obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites vista la solicitud hecha por la parte actora la acuerda de conformidad, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, se difiere la práctica de la Medida preventiva de Embargo para otra oportunidad previa solicitud de la parte actora. Es Todo. Cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACC,