REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2010-000245

Visto el documento, cursante en autos, a los folios 39 y su vto al 40, suscrito por una parte por la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.066, apoderada judicial de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), constituida en fecha 23 de marzo de 2000, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y por la otra parte la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.427, apoderada judicial del ciudadano ALEXIS REGNAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.061 mediante el cual las partes dejan constancia de haber cumplido totalmente con el acuerdo transaccional alcanzado por las mismas durante el desarrollo de la Audiencia de Parte y mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2010-000167, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), por su apoderada judicial abogada CARMEN MUJICA, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 25 y su vto al 26, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, apoderada judicial del ciudadano ALEXIS REGNAULT, según consta de poder apud acta, cursante en autos al folio 10, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, debidamente facultadas para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción suscrita por las partes y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar




CCF/IVS/ar.-