REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BH07-X-2010-000038
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MARIA JOSE CARRIÓN GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000965, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGIO MARTÍNEZ BERMUDEZ, RAÚL ARNULFO PACHECO ROSELLI, MIGUEL ANGEL RIVAS CALCURIAN, JOSÉ RAMÓN MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEAGA, MISAEL CHICA PACHECO y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.765.358, V-5.817.075, V-16.429.666, V-14.212.257, V-8.240.842, V-21.034.477, V-7.150.823, V-22.022.045 y E-84.317.825, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud que en el “…día trece (13) de mayo dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.462, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de sostener conversación con quien suscribe en presencia de la ciudadana secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, donde procedió a manifestar su desconfianza con respecto a la imparcialidad de esta Juzgadora, para decidir sobre el pedimento de ejecución realizado en la presente causa, sosteniendo que hubo dos adelantos de opinión por parte de quien suscribe, en fecha diez de mayo de 2010, fecha en la cual, la referida profesional del derecho de forma intempestiva sin anuncio alguno procedió a dar entrada en este mismo despacho, antes de entrar a una audiencia preliminar que tendría lugar ante el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para solicitar información nuevamente sobre la aludida causa, por lo que mi persona procedió a manifestarle que se encontraba estudiando los diversos escritos consignados por ambas partes en el expediente…”, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA JOSE CARRIÓN GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000965, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara los ciudadanos RICHARD DANIEL PAYAGUA AMANAUD, MARCOS SERGIO MARTÍNEZ BERMUDEZ, RAÚL ARNULFO PACHECO ROSELLI, MIGUEL ANGEL RIVAS CALCURIAN, JOSÉ RAMÓN MAZA, SERGIO ALBERTO PINEDA TORRES, JULIO EDUARDO ARTEAGA, MISAEL CHICA PACHECO y HENRY SEPULVEDA NUÑEZ, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000965, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
CCF/IVS/ar.-
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