REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-R-2010-000347

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: CARLOS RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.002.140.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 118.857.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.

REPRESENTANCION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ Y LUIS MANUEL ALCLA GUEVARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 50.243 Y 62.736, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA DECISIÓN DE FECHA 14 DE MAYO DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SEDE LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, veintidós de junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 14 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar